Ley · Nº 17988

Qué dice la Ley 17.988

OTORGA A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE SEñALA DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO, EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES E INDEMNIZATORIOS QUE INDICA

Publicada
24 de abril de 1981
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 17.988?

Ley 17.988 — «OTORGA A LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE SEñALA DE LA JUDICATURA DEL TRABAJO, EL DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES E INDEMNIZATORIOS QUE INDICA». Fue publicada el 24 de abril de 1981 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 17.988?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de abril de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 17.988 sigue vigente?

Sí. La Ley 17.988 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de abril de 1981.

Articulado

Texto vigente al 24 de abril de 1981.

__preamble__

OTORGA A LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA DERECHO A ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los Ministros, Relatores, Jueces y Secretarios Letrados de la Judicatura del Trabajo que presenten su renuncia al Presidente de la Corte Suprema hasta el 30 de Abril de 1981, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, siempre que acreditaren, a lo menos, treinta años de servicios computables.

Los mencionados funcionarios tendrán también derecho a que para el cálculo de sus pensiones se incorpore el beneficio establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979, aunque los años de servicios allí señalados no se hayan prestado exclusivamente en el Poder Judicial, pudiendo haberlo sido en cualquiera de los organismos y servicios de la Administración del Estado.

Artículo 2°

Los funcionarios mencionados en el artículo 1° que no reunieren treinta años de servicios computables, pero que tuvieren veinte o más años de servicios, y que renuncien ante la Autoridad y dentro del plazo indicado en dicho artículo, podrán optar entre jubilar de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, o percibir, por una sola vez, una indemnización de cargo fiscal equivalente a un mes de su última remuneración total por cada año completo de servicios prestados en el Poder Judicial. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 3°

El derecho a indemnización establecido en el artículo precedente, corresponderá también a los mismos fucionarios a que él se refiere, que tengan menos de veinte años de servicios computables y que renuncien voluntariamente ante la Autoridad y dentro del plazo señalado en el artículo 1°.

Artículo 4°

Las indemnizaciones de los artículos 2° y 3° serán compatibles con cualquiera otra a que tengan derecho, con excepción de la establecida en el artículo 9° transitorio del decreto ley N° 3.648, de 1981.

Artículo 5°

El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 50-01-02-24-30-004. Para los efectos del financiamiento respectivo, supleméntase por estimación de mayores ingresos tributarios el ítem 50-01-00-03-42.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la H. Junta de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.