Ley · Nº 18

Qué dice la Ley 18

CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.

Publicada
3 de febrero de 1893
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18?

Ley 18 — «CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.». Fue publicada el 3 de febrero de 1893 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18 sigue vigente?

Sí. La Ley 18 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1893.

Articulado

Texto vigente al 3 de febrero de 1893.

__preamble__

Concesion a don Daniel Oliva, etc.

Lei núm. 18.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Concédese a don Daniel Oliva, o a quien sus derechos represente, el permiso que solicita para construir i esplotar una línea de ferrocarril de vapor entre su oficina salitrera "Atacama" i el desvío que hoi existe denominado "Refresco" de la Compañía del Ferrocarril de Taltal.

Artículo 2

° Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la línea, estaciones i i maestranzas.

Artículo 3

° Los planos de la obra i las tarifas de carga i pasajeros serán aprobados por el Presidente de la República.

Artículo 4

° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.

Artículo 5

° Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por lo tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 2 de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- V.

Dávila Larrain.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.