Ley · Nº 18
Qué dice la Ley 18
CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.
- Publicada
- 3 de febrero de 1893
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18?
Ley 18 — «CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.». Fue publicada el 3 de febrero de 1893 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de febrero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18 sigue vigente?
Sí. La Ley 18 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de febrero de 1893.
Articulado
Texto vigente al 3 de febrero de 1893.
__preamble__
Concesion a don Daniel Oliva, etc.
Lei núm. 18.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Concédese a don Daniel Oliva, o a quien sus derechos represente, el permiso que solicita para construir i esplotar una línea de ferrocarril de vapor entre su oficina salitrera "Atacama" i el desvío que hoi existe denominado "Refresco" de la Compañía del Ferrocarril de Taltal.
Artículo 2
° Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la línea, estaciones i i maestranzas.
Artículo 3
° Los planos de la obra i las tarifas de carga i pasajeros serán aprobados por el Presidente de la República.
Artículo 4
° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.
Artículo 5
° Esta lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por lo tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 2 de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- V.
Dávila Larrain.