Ley · Nº 18002

Qué dice la Ley 18.002

MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968

Publicada
5 de junio de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.002?

Ley 18.002 — «MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968». Fue publicada el 5 de junio de 1981 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.002?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de junio de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.002 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.002 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de junio de 1981.

Articulado

Texto vigente al 5 de junio de 1981.

__preamble__

MODIFICA DFL. (G) N° 1 DE 1968 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977.

A) Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma:

1.- En la columna Ejército, sustitúyense las expresiones "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".

2.- Agrégase el siguiente inciso:

En el Ejército, el Coronel al cumplir cuatro años efectivos en el grado, pasará a denominarse "Brigadier". Esta denominación no constituirá grado y, en consecuencia, no tendrá significación para los efectos del requisito de tiempo de permanencia en el mismo, ni dará origen a mayor remuneración. Del mismo modo no alterará lo dispuesto en los artículos 61 y 62.

B) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:

"Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniendo esta denominación en el retiro".

Artículo 2

Sustitúyense en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General".

Artículo 3°

Lo dispuesto en los respectivos Estatutos del Personal de la Defensa Nacional, en cuanto a grados jerárquicos y denominaciones, es sin perjuicio de la denominación que de "Generalísimo" le corresponde a quien ejerza el cargo de Presidente de la República".

Artículo transitorio

No obstante lo dispuesto en la letra B), del artículo 1° precedente, el Comandante en Jefe Titular del Ejército a la fecha de publicación de esta ley, podrá mantener la denominación de "General de Ejército" en lugar de la que se establece en dicha modificación legal.

JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veintiocho de Mayo de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.