Ley · Nº 18025

Qué dice la Ley 18.025

CREA TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Publicada
28 de agosto de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.025?

Ley 18.025 — «CREA TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION». Fue publicada el 28 de agosto de 1981 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.025?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de agosto de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.025 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.025 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de agosto de 1981.

Articulado

Texto vigente al 28 de agosto de 1981.

__preamble__

CREA TERCER JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Créase en la Municipalidad de Concepción un Juzgado de Policía Local que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Créanse en la Planta de Cargos de dicha Municipalidad los siguientes nuevos cargos que tendrán los grados de la Escala Unica de Sueldos que en cada caso se indican:

Cargo - Grado E.U.S.

Juez - 4

Secretario Abogado - 8

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituido por el artículo 2° del decreto ley N° 1.128, de 1975:

a) Agrégase en la Primer Categoría la expresión "Juez 3er. Juzgado de Policía Local", y

b) En la Tercera Categoría, agrégase la expresión "Secretario Abogado 3er. Juzgado Policía Local.".

Artículo 3°

Sustitúyese en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1.166, de 1977, de Hacienda, en el Escalafón de abogados, la expresión "Abogado II 8° 3", por "Abogado II 8° 4".

Artículo 4°

Este Juzgado deberá encontrarse instalado dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La modificación a la Planta de Cargos contenida en el artículo 1° regirá desde la fecha de su instalación, según lo previsto en el inciso anterior. No obstante, el nombramiento de los titulares de dichos cargos podrá efectuarse con anterioridad.

El mayor gasto que signifique la creación del Juzgado de Policía Local a que se refiere esta ley se financiará con cargo al Presupuesto de la Municipalidad de Concepción, para cuyo efecto queda autorizada para efectuar en él las modificaciones que sean procedentes.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, diecinueve de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.