Ley · Nº 18029
Qué dice la Ley 18.029
EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 1959, Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) N° 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.
- Publicada
- 17 de septiembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.029?
Ley 18.029 — «EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 1959, Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) N° 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.». Fue publicada el 17 de septiembre de 1981 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.029?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de septiembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.029 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.029 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de septiembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 17 de septiembre de 1981.
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EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 1959, Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) N° 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1959:
"No obstante, cuando se trate del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicios al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades".
Artículo 2°
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 197 de la Subsecretaría de Guerra:
"Las comisiones que no excedan de treinta días serán autorizadas por resolución del Comandante en Jefe o del Vice Comandante en Jefe Institucional, según corresponda.".
Artículo 3°
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros:
"Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el General Director de Carabineros".
Artículo 4°
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
"Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones."
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a afecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.