Ley · Nº 18035

Qué dice la Ley 18.035

TRASPASA DIVISION QUE INDICA AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR PLANTAS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicada
6 de octubre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.035?

Ley 18.035 — «TRASPASA DIVISION QUE INDICA AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR PLANTAS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES». Fue publicada el 6 de octubre de 1981 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.035?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.035 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.035 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 6 de octubre de 1981.

__preamble__

TRASPASA DIVISION QUE INDICA AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR PLANTAS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Traspásase al Ministerio del Interior, del cual pasará a depender, a contar de la vigencia de la presente ley, la División de Desarrollo Social del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluyendo sus funciones, atribuciones, su dotación de personal y recursos presupuestarios.

Artículo 2°

Suprímense los siguientes servicios dependientes del Ministerio del Interior: División de Desarrollo Social, Oficina de Presupuestos y Planificación y Dirección de Asistencia Social.

Traspásanse a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, las funciones de los servicios que se suprimen, como asimismo, sus atribuciones, dotación, de personal, bienes, derechos, obligaciones y recursos presupuestarios.

Artículo 3°

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, fije las nuevas plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, como asimismo, las de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, pudiendo para este efecto, suprimir cargos actualmente existentes y crear nuevos Facúltasele, además, para encasillar en las antedichas nuevas plantas, a todo o parte del personal que cumple funciones, tanto en la referida Secretaría y Administración General, como en los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Este encasillamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Artículo 4°

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, modifique la Ley de Presupuestos vigente, para los efectos de adecuarla a lo previsto en esta ley.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insertése en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.