Ley · Nº 18048
Qué dice la Ley 18.048
MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1981 NORMAS SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS DISPOSICIONES
- Publicada
- 6 de noviembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.048?
Ley 18.048 — «MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 1981 NORMAS SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS DISPOSICIONES». Fue publicada el 6 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.048?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.048 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.048 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 6 de noviembre de 1981.
__preamble__
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL LEY N° 18.048 Modifica el presupuesto del sector público para el año 1981; normas sobre operaciones de crédito con garantía hipotecaria de parte de las instituciones de previsión; otras disposiciones
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.109, de 6 de noviembre de 1981)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
DEROGADO.-
Artículo 2°
Modifícase el Presupuesto del Sector Público, para el año 1981, aprobado por el decreto ley 3.528, de 1980, en la siguiente forma:
1.- Traspásase desde el ítem 15-19-00-32-80 al subtítulo 15-19-00-22, la suma de $ 200.000 miles.
2.- Agrégase a continuación de la glosa N° 2 en el presupuesto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares lo siguiente:
"Con los recursos de este subtítulo se podrán pagar todos los gastos que demande la cobranza judicial de imposiciones y multas que efectúen personas naturales y jurídicas, para la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social".
Artículo 3°
Las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 1° podrán enajenar a título oneroso sus créditos hipotecarios mediante licitación pública cuyas bases deberán ser aprobadas por el Director del Instituto de Normalización Previsional.
Artículo 4°
Derógase, a contar del 1° de enero de 1982, el artículo 24° de la ley 17.322.
Artículo 5°
DEROGADO.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 76 de la ley 18482, en su inciso primero, dispuso: -Corresponderá a la Dirección del Trabajo la competencia exclusiva para controlar, además de las funciones que le son propias, el cumplimiento de la legislación previsional respecto de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social, principalmente en materias de retención, declaración y pago de cotizaciones y aportes de seguridad social, compensación y pago de prestaciones familiares, pago de tributos y otros valores de cualquier naturaleza, que deban ser enterados en las referidas instituciones previsionales, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo TRANSITORIO
Concédese el derecho a pensión de invalidez en conformidad con el artículo 10° de la ley 10.475, a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus organismos auxiliares, que con posterioridad al 9 de febrero de 1979, hayan cumplido los requisitos que dicha norma señala y no han tenido derecho a pensión de vejez.
JOSE T. MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.- JAVIER LOPETEGUI TORRES.".
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.