Ley · Nº 18055
Qué dice la Ley 18.055
MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES POLICIALES
- Publicada
- 9 de noviembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.055?
Ley 18.055 — «MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES POLICIALES». Fue publicada el 9 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.055?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de noviembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.055 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.055 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de noviembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 9 de noviembre de 1981.
__preamble__
MODIFICA NORMAS QUE INDICA SOBRE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES POLICIALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Sustitúyese el artículo 27 de la ley número 16.468, por el siguiente:
Artículo 27
El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de tres perídos escolares anuales mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de sesenta días por lo menos."
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que fijó el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
a) Derógase el artículo 34
b) Agrégase el siguiente artículo:
Artículo 156
Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en las oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso."
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la presente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a afecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e Insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Messen García, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.