Ley · Nº 18057
Qué dice la Ley 18.057
MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS
- Publicada
- 7 de noviembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.057?
Ley 18.057 — «MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS». Fue publicada el 7 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.057?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.057 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.057 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 7 de noviembre de 1981.
__preamble__
MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Suprímese, en el inciso tercero del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 16.880, la frase "Centros de Padres y Apoderados".
Artículo 2°
Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia son organismos exclusivamente colaboradores de la función educativa y social de los establecimientos educacionales de que forman parte.
Artículo 3°
Estos organismos podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Los ministerios de Justicia y de Educación Pública aprobarán un estatuto tipo, a cuyas disposiciones podrán sujetarse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia.
Artículo transitorio
Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán gozando de ella, y deberán inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 180 días. Los derechos y obligaciones reconocidos a estas corporaciones se subordinarán a esta ley, debiendo adecuar sus estatutos a sus disposiciones dentro del mismo plazo señalado anteriormente.
Si no se diere cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, según corresponda, la inscripción la efectuará de oficio el Ministerio de Justicia y los referidos Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia se regirán, por el solo ministerio de la ley, por el estatuto tipo que hayan aprobado los Ministerios de Justicia y de Educación Pública.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.