Ley · Nº 18057

Qué dice la Ley 18.057

MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS

Publicada
7 de noviembre de 1981
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.057?

Ley 18.057 — «MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS». Fue publicada el 7 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.057?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de noviembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.057 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.057 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de noviembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 7 de noviembre de 1981.

__preamble__

MODIFICA LA LEY NUMERO 16.880 Y ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Suprímese, en el inciso tercero del artículo 1° y en el inciso primero del artículo 39 de la ley N° 16.880, la frase "Centros de Padres y Apoderados".

Artículo 2°

Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia son organismos exclusivamente colaboradores de la función educativa y social de los establecimientos educacionales de que forman parte.

Artículo 3°

Estos organismos podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Los ministerios de Justicia y de Educación Pública aprobarán un estatuto tipo, a cuyas disposiciones podrán sujetarse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia.

Artículo transitorio

Los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia que cuenten con personalidad jurídica a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán gozando de ella, y deberán inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia dentro de un plazo de 180 días. Los derechos y obligaciones reconocidos a estas corporaciones se subordinarán a esta ley, debiendo adecuar sus estatutos a sus disposiciones dentro del mismo plazo señalado anteriormente.

Si no se diere cumplimiento a lo prescrito en el inciso anterior, según corresponda, la inscripción la efectuará de oficio el Ministerio de Justicia y los referidos Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres de Familia se regirán, por el solo ministerio de la ley, por el estatuto tipo que hayan aprobado los Ministerios de Justicia y de Educación Pública.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.