Ley · Nº 18059
Qué dice la Ley 18.059
ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES
- Publicada
- 7 de noviembre de 1981
- Versiones
- 2
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.059?
Ley 18.059 — «ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES». Fue publicada el 7 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.059?
El texto que se muestra rige desde el 29 de septiembre de 2025. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 18.059 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.059 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.059?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 18.059
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 29 de septiembre de 2025 · se muestran los primeros 4 de 5 artículos.
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ASIGNA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EL CARACTER DE ORGANISMO RECTOR NACIONAL DE TRANSITO Y LE SEÑALA ATRIBUCIONES La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
En esta calidad le corresponderá, especialmente, ejercer las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas relativas a tránsito público;
b) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones enumeradas en la letra anterior y evaluar sus resultados;
c) Estudiar y proponer las normas legales y reglamentarias necesarias para llevar a cabo una adecuada política de tránsito público;
d) Dictar, por orden del Presidente de la República, las normas necesarias e impartir las instrucciones correspondientes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito terrestre por calles y caminos;
e) Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes en materia de transportes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley.
Para la formulación del reglamento señalado en el inciso primero, el Ministerio consultará a los órganos sectoriales dependientes o relacionados con competencia para otorgar la autorización respecto de la cual se implementan técnicas habilitantes alternativas, así como a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, para efectos de evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su coordinación y cooperación.
Si el establecimiento de técnicas habilitantes alternativas implica la supresión o reemplazo de autorizaciones cuya tramitación cuenta con instancias de participación de terceros, el Ministerio solicitará a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión llevar a cabo el proceso de consulta establecido en el artículo 66 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su dictación;
f) Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones en materia de transportes de su competencia o de órganos sectoriales relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme a lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y
g) Las demás funciones que le encomienden las leyes.
Artículo 2°
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones coordinará la acción de las diversas autoridades en materia de tránsito y fiscalizará la adopción de las resoluciones y medidas administrativas que ellas dicten en estas materias.
En ejercicio de estas facultades el Ministerio, mediante una resolución fundada, podrá dejar sin efecto las medidas adoptadas por dichas autoridades y, en su caso, disponer las que deberán reemplazarlas.
Artículo 3°
Las facultades señaladas en la letra b) del artículo 1° y en el artículo 2°, podrán ser ejecutadas por los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, previa delegación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada (A), Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.