Ley · Nº 18067
Qué dice la Ley 18.067
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DEL MISMO AÑO, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicada
- 27 de noviembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.067?
Ley 18.067 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DEL MISMO AÑO, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA». Fue publicada el 27 de noviembre de 1981 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.067?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de noviembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.067 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.067 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de noviembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 27 de noviembre de 1981.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.791, DEL MISMO AÑO, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:
"El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.".
b) Sustitúyese el artículo 2° transitorio por el siguiente:
Artículo 2°
No regirán las normas sobre idoneidad establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto ley para la designación de los Subdirectores y Directores Regionales, mientras no existan Oficiales Penitenciarios que reúnan los requisitos que exija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en relación con el Escalafón de Oficiales Penitenciarios.".
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
a) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente:
"El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.".
b) Reemplázase el artículo 4° transitorio por el siguiente:
Artículo 4°
No regirán las normas establecidas en el inciso séptimo del artículo 10 de este Estatuto para el nombramiento de Subdirectores, mientras los Oficiales del Escalafón de Oficiales Penitenciarios no reúnan los requisitos que se exigen en este decreto con fuerza de ley.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, dieciocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Ramón Suárez González, Subsecretario de Justicia.