Ley · Nº 18073

Qué dice la Ley 18.073

LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.

Publicada
1 de diciembre de 1981
Versiones
1
Artículos
36
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.073?

Ley 18.073 — «LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.». Fue publicada el 1 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.073?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.073 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.073 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1981 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.

__preamble__

LEY NUM. 18.073 LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.130, de 1° de diciembre de 1981).

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1982, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

_______________________________________________________

En Miles de $

Deducciones

Resumen de los de Transfe-

Presupuestos de rencias In- Valor

las Partidas tra Sector Neto

-------------------------------------------------------

Ingresos... ... ... 678.657.625-45.893.626-632.763.999

Ingresos de

Operación 168.153.150-15.960.388-152.192.762

Imposiciones

Previsionales........ 46.487.847- 3.352.946- 43.134.901

Ingresos Tributarios.326.172.152-..........-326.172.152

Venta de Activos..... 20.496.164-..........- 20.496.164

Recuperación de

Préstamos............ 11.298.399-..........- 11.298.399

Transferencias....... 35.811.506-26.580.292- 9.231.214

Otros Ingresos....... 16.096.745-..........- 16.096.745

Endeudamiento........ 38.435.509-..........- 38.435.509

Operaciones Años

Anteriores........... 1.839.523-..........- 1.839.523

Saldo Inicial de Caja 13.866.630-..........- 13.866.630

Gastos...............678.657.625-45.893.626-632.763.999

Gastos en Personal...112.536.228-..........-112.536.228

Bienes y Servicios

de Consumo........... 33.141.908-...........-33.141.908

Bienes y Servicios

para Producción..... 57.167.675-...........-57.167.675

Prestaciones

Previsionales........131.650.146-..........-131.650.146

Transferencias

Corrientes...........230.310.317-45.490.571-184.819.746

Inversión Real...... 42.967.022-..........- 42.967.022

Inversión Financiera 9.453.554-..........- 9.453.554

Transferencias de

Capital.............. 2.897.584- 257.284- 2.640.300

Servicio de la

Deuda pública....... 43.938.821- 145.771- 43.793.050

Operaciones Años

Anteriores........... 5.275.597-..........- 5.275.597

Otros Compromisos

Pendientes........... 851.763-..........- 851.763

Saldo Final de Caja.. 8.467.010-..........- 8.467.010

B.- En Moneda extranjera convertida a dólares:

-------------------------------------------------------

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de Transfe-

de las rencias Valor

partidas Intra-sector Neto

-------------------------------------------------------

Ingresos................... 622.631 13.619 609.012

Ingresos de Operación..... 148.664 ...... 148.664

Ingresos Tributarios....... 119.900 ...... 119.900

Venta de Activos........... 10 ...... 10

Recuperación de Préstamos. 6.243 ...... 6.243

Transferencias............. 13.619 13.619 ......

Otros Ingresos............. 307.589 ...... 307.589

Endeudamiento.............. 12.850 ...... 12.850

Operaciones Años Anteriores. 132 ...... 132

Saldo Inicial de Caja...... 13.624 ...... 13.624

Gastos..................... 622.631 13.619 609.012

Gastos en Personal......... 56.160 ...... 56.160

Bienes y Servicios de

Consumo.................... 100.859 ...... 100.859

Bienes y Servicios para

Producción................ 8.565 ...... 8.565

Prestaciones Previsionales. 147 ...... 147

Transferencias Corrientes.. 19.441 3.540 15.901

Inversión Real............ 25.861 ...... 25.861

Inversión Financiera...... 5.524 ...... 5.524

Transferencias de Capital.. 11.800 ...... 11.800

Servicio de la Deuda

Pública................... 379.676 10.079 369.597

Operaciones Años Anteriores 4.958 ...... 4.958

Otros Compromisos Pendientes 1.302 ...... 1.302

Saldo Final de Caja........ 8.338 ...... 8.338

------------------------------------------------------

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1982 a las Partidas que se indican:

-------------------------------------------------------

En Miles de En Miles de

$ US$

-------------------------------------------------------

Ingresos Generales de la Nación:

Ingresos de Operación.......... 17.922.204 104.624

Ingresos Tributarios............ 326.172.152 119.900

Venta de Activos............... 4.025.404 .......

Transferencias.................. 14.315 .......

Otros Ingresos.................. -518.525 229.897

Endeudamiento................... 10 10

Saldo Inicial de Caja........... 2.700.000 1.000

Total Ingresos............ 350.315.560 455.431

Aporte Fiscal:

Presidencia de la República.... 1.061.128 503

Poder Legislativo............... 725.395 ......

Poder Judicial.................. 2.238.904 ......

Contraloría General de la

República...................... 849.660 .....

Ministerio del Interior:

Presupuesto del Ministerio...... 2.600.661 3.200

Fondo Nacional de Desarrollo

Regional........................ 3.619.780 ......

Fondo Social.................... 7.180.475 ......

Municipalidades................. 732.256 ......

Ministerio de Relaciones

Exteriores...................... 627.730 64.888

Ministerio de Economía

Fomento y Reconstrucción....... 1.059.705 ......

Ministerio de Hacienda.......... 4.942.250 5.629

Ministerio de Educación Pública:

Presupuesto del Ministerio....... 18.377.680 ......

Subvenciones Colegios Particulares27.249.122 ......

Enseñanza Superior............... 16.852.274 ......

Ministerio de Justicia........... 7.062.012 ......

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Defensa Nacional

Subsecretaría de Guerra......... 17.841.217 20.784

Subsecretaría de Marina......... 14.681.903 25.582

Subsecretaría de Aviación...... 7.858.557 27.459

Presupuesto Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública:

Subsecretaría de Carabineros.... 13.047.340 3.669

Subsecretaría de Investigaciones 2.477.978 508

Ministerio de Obras Públicas... 8.574.521 ......

Ministerio de Agricultura....... 2.424.302 ......

Ministerio de Bienes Nacionales. 318.147 ......

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

Presupuesto del Ministerio...... 788.967 ......

Instituciones de Previsión..... 52.063.956 ......

Ministerio de Salud Pública.... 20.641.855 ......

Ministerio de Minería........... 797.296 3.065

Ministerio de Vivienda y Urbanismo 5.761.272 ......

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones............. 158.832 ......

Secretaría General de Gobierno. 495.115 500

Programas Especiales del Tesoro Público:

Subsidios...................... 52.559.950 .....

Operaciones Complementarias.... 52.521.370 13.600

Deuda Pública................. 2.123.950 286.044

----------------------

TOTAL APORTES.................. 350.315.560 455.431

-------------------------------------------------------

Artículo 3°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1982, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1982, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.

Artículo 4

Autorízase, al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por treinta y dos mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1982, no será considerado en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones a contraer.

Artículo 5°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del Presupuesto de 1982, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto a la obligación contraída.

Artículo 6°

Los Presupuestos Regionales podrán destinar a gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales hasta el 1% del aporte fiscal asignado a la Región.

Artículo 7°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, mediante resolución fundada, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.

Estas cantidades no podrán exceder del 3% del aporte fiscal que reciba la región.

Artículo 8°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575 de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazos;

e) Subvenciones a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;

f) Construcciones deportivas;

g) Adquisición, construcción, reparación, conservación o habilitación de edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;

h) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrán destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes;

i) Otorgar préstamos, y

j) Cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza. No obstante, podrán efectuarse aportes al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación en la región correspondiente.

Artículo 9°

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales, con excepción de los indicados en las letras h) y j) del artículo anterior.

Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 10

Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la región correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.

Artículo 11

Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades, Institutos Profesionales o Canales de televisión;

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos;

e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.