Ley · Nº 18073
Qué dice la Ley 18.073
LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.
- Publicada
- 1 de diciembre de 1981
- Versiones
- 1
- Artículos
- 36
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.073?
Ley 18.073 — «LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.». Fue publicada el 1 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.073?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.073 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.073 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1981.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1981 · se muestran los primeros 12 de 36 artículos.
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LEY NUM. 18.073 LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1982.
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.130, de 1° de diciembre de 1981).
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Ingresos y Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1982, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
_______________________________________________________
En Miles de $
Deducciones
Resumen de los de Transfe-
Presupuestos de rencias In- Valor
las Partidas tra Sector Neto
-------------------------------------------------------
Ingresos... ... ... 678.657.625-45.893.626-632.763.999
Ingresos de
Operación 168.153.150-15.960.388-152.192.762
Imposiciones
Previsionales........ 46.487.847- 3.352.946- 43.134.901
Ingresos Tributarios.326.172.152-..........-326.172.152
Venta de Activos..... 20.496.164-..........- 20.496.164
Recuperación de
Préstamos............ 11.298.399-..........- 11.298.399
Transferencias....... 35.811.506-26.580.292- 9.231.214
Otros Ingresos....... 16.096.745-..........- 16.096.745
Endeudamiento........ 38.435.509-..........- 38.435.509
Operaciones Años
Anteriores........... 1.839.523-..........- 1.839.523
Saldo Inicial de Caja 13.866.630-..........- 13.866.630
Gastos...............678.657.625-45.893.626-632.763.999
Gastos en Personal...112.536.228-..........-112.536.228
Bienes y Servicios
de Consumo........... 33.141.908-...........-33.141.908
Bienes y Servicios
para Producción..... 57.167.675-...........-57.167.675
Prestaciones
Previsionales........131.650.146-..........-131.650.146
Transferencias
Corrientes...........230.310.317-45.490.571-184.819.746
Inversión Real...... 42.967.022-..........- 42.967.022
Inversión Financiera 9.453.554-..........- 9.453.554
Transferencias de
Capital.............. 2.897.584- 257.284- 2.640.300
Servicio de la
Deuda pública....... 43.938.821- 145.771- 43.793.050
Operaciones Años
Anteriores........... 5.275.597-..........- 5.275.597
Otros Compromisos
Pendientes........... 851.763-..........- 851.763
Saldo Final de Caja.. 8.467.010-..........- 8.467.010
B.- En Moneda extranjera convertida a dólares:
-------------------------------------------------------
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones
Presupuestos de Transfe-
de las rencias Valor
partidas Intra-sector Neto
-------------------------------------------------------
Ingresos................... 622.631 13.619 609.012
Ingresos de Operación..... 148.664 ...... 148.664
Ingresos Tributarios....... 119.900 ...... 119.900
Venta de Activos........... 10 ...... 10
Recuperación de Préstamos. 6.243 ...... 6.243
Transferencias............. 13.619 13.619 ......
Otros Ingresos............. 307.589 ...... 307.589
Endeudamiento.............. 12.850 ...... 12.850
Operaciones Años Anteriores. 132 ...... 132
Saldo Inicial de Caja...... 13.624 ...... 13.624
Gastos..................... 622.631 13.619 609.012
Gastos en Personal......... 56.160 ...... 56.160
Bienes y Servicios de
Consumo.................... 100.859 ...... 100.859
Bienes y Servicios para
Producción................ 8.565 ...... 8.565
Prestaciones Previsionales. 147 ...... 147
Transferencias Corrientes.. 19.441 3.540 15.901
Inversión Real............ 25.861 ...... 25.861
Inversión Financiera...... 5.524 ...... 5.524
Transferencias de Capital.. 11.800 ...... 11.800
Servicio de la Deuda
Pública................... 379.676 10.079 369.597
Operaciones Años Anteriores 4.958 ...... 4.958
Otros Compromisos Pendientes 1.302 ...... 1.302
Saldo Final de Caja........ 8.338 ...... 8.338
------------------------------------------------------
Artículo 2°
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1982 a las Partidas que se indican:
-------------------------------------------------------
En Miles de En Miles de
$ US$
-------------------------------------------------------
Ingresos Generales de la Nación:
Ingresos de Operación.......... 17.922.204 104.624
Ingresos Tributarios............ 326.172.152 119.900
Venta de Activos............... 4.025.404 .......
Transferencias.................. 14.315 .......
Otros Ingresos.................. -518.525 229.897
Endeudamiento................... 10 10
Saldo Inicial de Caja........... 2.700.000 1.000
Total Ingresos............ 350.315.560 455.431
Aporte Fiscal:
Presidencia de la República.... 1.061.128 503
Poder Legislativo............... 725.395 ......
Poder Judicial.................. 2.238.904 ......
Contraloría General de la
República...................... 849.660 .....
Ministerio del Interior:
Presupuesto del Ministerio...... 2.600.661 3.200
Fondo Nacional de Desarrollo
Regional........................ 3.619.780 ......
Fondo Social.................... 7.180.475 ......
Municipalidades................. 732.256 ......
Ministerio de Relaciones
Exteriores...................... 627.730 64.888
Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción....... 1.059.705 ......
Ministerio de Hacienda.......... 4.942.250 5.629
Ministerio de Educación Pública:
Presupuesto del Ministerio....... 18.377.680 ......
Subvenciones Colegios Particulares27.249.122 ......
Enseñanza Superior............... 16.852.274 ......
Ministerio de Justicia........... 7.062.012 ......
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra......... 17.841.217 20.784
Subsecretaría de Marina......... 14.681.903 25.582
Subsecretaría de Aviación...... 7.858.557 27.459
Presupuesto Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública:
Subsecretaría de Carabineros.... 13.047.340 3.669
Subsecretaría de Investigaciones 2.477.978 508
Ministerio de Obras Públicas... 8.574.521 ......
Ministerio de Agricultura....... 2.424.302 ......
Ministerio de Bienes Nacionales. 318.147 ......
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Presupuesto del Ministerio...... 788.967 ......
Instituciones de Previsión..... 52.063.956 ......
Ministerio de Salud Pública.... 20.641.855 ......
Ministerio de Minería........... 797.296 3.065
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 5.761.272 ......
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones............. 158.832 ......
Secretaría General de Gobierno. 495.115 500
Programas Especiales del Tesoro Público:
Subsidios...................... 52.559.950 .....
Operaciones Complementarias.... 52.521.370 13.600
Deuda Pública................. 2.123.950 286.044
----------------------
TOTAL APORTES.................. 350.315.560 455.431
-------------------------------------------------------
Artículo 3°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1982, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1982, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
Artículo 4
Autorízase, al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por treinta y dos mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1982, no será considerado en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones a contraer.
Artículo 5°
Contraída una obligación, deberá incorporarse al Cálculo de Ingresos del Presupuesto de 1982, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto a la obligación contraída.
Artículo 6°
Los Presupuestos Regionales podrán destinar a gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales hasta el 1% del aporte fiscal asignado a la Región.
Artículo 7°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, mediante resolución fundada, las situaciones de emergencia. Asimismo y no obstante lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.
Estas cantidades no podrán exceder del 3% del aporte fiscal que reciba la región.
Artículo 8°
Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575 de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazos;
e) Subvenciones a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
f) Construcciones deportivas;
g) Adquisición, construcción, reparación, conservación o habilitación de edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;
h) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrán destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes;
i) Otorgar préstamos, y
j) Cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza. No obstante, podrán efectuarse aportes al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación en la región correspondiente.
Artículo 9°
Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales, con excepción de los indicados en las letras h) y j) del artículo anterior.
Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
Artículo 10
Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la región correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.
Artículo 11
Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades, Institutos Profesionales o Canales de televisión;
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos;
e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.