Ley · Nº 18089

Qué dice la Ley 18.089

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Publicada
30 de diciembre de 1981
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.089?

Ley 18.089 — «SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL». Fue publicada el 30 de diciembre de 1981 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.089?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de diciembre de 1981: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.089 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.089 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de diciembre de 1981.

Articulado

Texto vigente al 30 de diciembre de 1981.

__preamble__

SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SENADO, CAMARA DE DIPUTADOS Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Sustitúyese, a contar del 1° de Julio de 1981, en la Planta vigente del personal del Senado a que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, modificada por el decreto ley N° 2.323, de 1978, los escalafones de Tesorería, Técnico de Auxiliares, Servicio y Comedores, de Servicio, de Comedores y Cargos Fuera de Escalafón, por los siguientes:

-------------------------------------------------------

Grado

de la N° de

Nombre del Cargo Escala

Unica Empleados

-------------------------------------------------------

ESCALAFON DE TESORERIA

Oficial Mayor de Tesorería______ 7 1

Contador________________________ 10 1

Contador________________________ 11 1

Contador________________________ 12 1

ESCALAFON DE SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS

Secretarios Administrativos_____ 14 2

Secretarios Administrativos_____ 16 4

Secretario Administrativo _____ 19 1

Secretarios Administrativos_____ 20 2

Secretarios Administrativos_____ 21 3

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS, DE SERVICIO

Y DE COMEDORES

Edecán, Jefe de Personal________ 7 1

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficial Administrativo__________ 16 1

Oficiales Administrativos_______ 17 3

Oficiales Administrativos_______ 18 4

ESCALAFON DE SERVICIO

Mayordomos 1°___________________ 19 2

Mayordomos 2°___________________ 20 2

Auxiliares______________________ 21 11

Auxiliares______________________ 22 10

Auxiliares______________________ 23 8

Auxiliar________________________ 24 1

Auxiliares______________________ 25 7

Auxiliares______________________ 26 7

Auxiliares______________________ 27 6

Auxiliares______________________ 29 4

ESCALAFON DE COMEDORES

Auxiliar________________________ 21 1

Auxiliares______________________ 22 5

Auxiliar________________________ 24 1

Auxiliares______________________ 25 6

Auxiliares______________________ 27 6

Auxiliares______________________ 29 4

Artículo 2°

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1981, en la Planta vigente del personal de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, modificada por el decreto ley N° 2.323, de 1978, los escalafones de Servicio, de Comedores, del Jardín y de Cargos Fuera de Escalafón por los siguientes:

-------------------------------------------------------

Grado

de la N° de

Nombre del Cargo Escala

Unica Empleados

-------------------------------------------------------

ESCALAFON DE TESORERIA

Jefe del Departamento de

Tesorería (1) Asesor Económico

(1)_____________________________ 7 2

Subjefe del Departamento de

Tesorería (1) Analista (1)______ 9 2

Oficiales________________________ 11 4

Oficiales________________________ 15 4

Oficiales________________________ 16 2

ESCALAFON DE SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS

Secretario Administrativo_______ 19 1

Secretarios Administrativos_____ 20 2

Secretarios Administrativos_____ 21 2

ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales Administrativos_______ 17 4

Oficiales Administrativos_______ 18 3

ESCALAFON DE SERVICIO

Mayordomos 1°___________________ 19 3

Mayordomos 2°___________________ 20 3

Auxiliares______________________ 21 14

Auxiliares______________________ 22 39

Auxiliares______________________ 24 5

Auxiliares______________________ 26 6

Auxiliares______________________ 27 4

Auxiliares______________________ 29 3

ESCALAFON DE COMEDORES

Auxiliar________________________ 21 1

Auxiliares______________________ 22 7

Auxiliares______________________ 23 2

Auxiliares______________________ 25 2

Auxiliares______________________ 27 6

Auxiliares______________________ 29 4

ESCALAFON DE JARDINES

Director de los jardines________ 17 1

Auxiliar________________________ 21 1

Auxiliar________________________ 23 1

Auxiliares______________________ 25 2

Auxiliares______________________ 29 2

Artículo 3°

Introdúcense, a contar del 1° de Julio de 1981, en las Planta vigente del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, modificada por el decreto ley N° 2.323, de 1978, las siguientes modificaciones:

a) Otórgase el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos al cargo de Jefe de la Sección Procesamiento de Datos, actual grado 7.

b) Suprímense los cargos de Jefe Sección Canje, y del Personal Subalterno (1) grado 19; Portero 1° (1) grado 23; Porte 1° (1) grado 25; Porteros 2°s. (2) grado 25; Portero 2° (1) grado 27; Portero 2° (1) grado 29; Porteros 3°s. (9) grado 31, y Ascensorista (1) grado 31.

c) Créase el siguiente escalafón:

-------------------------------------------------------

Grado

de la N° de

Nombre del Cargo________________ Escala

Unica Empleados

-------------------------------------------------------

"ESCALAFON DEL PERSONAL AUXILIAR

Mayordomos 2°___________________ 20 2

Auxiliares______________________ 22 4

Auxiliares______________________ 25 8

Auxiliar________________________ 27 1

Auxiliar________________________ 29 1

d) Créase en el escalafón de Cargos de Fuera de Escalafón un cargo de "Jefe Sección Canje, Encuadernación y del Personal subalterno" con el grado 16 de la Escala Unica de Sueldos.

Artículo 4°

El encasillamiento del personal de los servicios a que se refiere esta ley, en las plantas contenidas en los artículos 1°, 2° y 3°, se hará por el Secretario del Senado, en forma discrecional, dentro de cada servicio, sin sujeción a los escalafones vigentes.

Artículo 5°

Fíjanse las siguientes dotaciones máximas para el año 1981:

Senado: 116 personas

Cámara de Diputados: 147 personas Biblioteca del Congreso Nacional: 81 personas

Artículo 6°

No podrán proveerse, durante el año 1981, los siguientes cargos vacantes:

Senado: Escalafón Profesional de Secretaría: 3 Oficiales primeros, 3 Oficiales segundos y 2 Oficiales terceros. Escalafón Oficina de Informaciones: 1 Ayudante 2° y 2 Ayudantes 3°s. Escalafón Técnico de la Redacción: 1 Taquígrafo 1°, 3 Taquígrafos 2°s. y 3 Taquígrafos 3°s. Escalafón de Secretarios Administrativos: 2 Secretarios Administrativos grado 21. Escalafón de Servicio: 1 Auxiliar grado 25, 4 Auxiliares grado 26, 6 Auxiliares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29. Escalafón de Comedores: 5 Auxiliares grado 25, 6 Auxiliares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29.

Cámara de Diputados: Escalafón Profesional de Secretaría: Secretario, cargo que tampoco se proveerá durante los años 1982 y 1983; 1 Oficial 1°, 4 Oficiales 2°s., 4 Oficiales 3°s. y 4 Oficiales Auxiliares. Escalafón Técnico de la Redacción: 4 Taquígrafos 2°s. y 11 Taquígrafos 3°s. Oficina de Informaciones: 1 Ayudante de Tesorería y 1 Edecán, Jefe del personal. Escalafón de Servicio: 6 Auxiliares grado 22, 5 Auxiliares grado 24, 6 Auxiliares grado 26, 4 Auxiliares grado 27 y 3 Auxiliares grado 29. Escalafón de Comedores: 2 Auxiliares grado 25, 6 Auxilares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29. Escalafón del Jardín: 2 Auxiliares grado 29.

Biblioteca del Congreso: 6 Oficiales 4°s., 12 Oficiales 5°s., 6 Secretarios, 5 Ayudantes 1°s., 8 Dactilógrafos y 7 Ayudantes 2°s. Escalafón del Personal Auxiliar: 1 Auxiliar grado 27 y 1 Auxiliar grado 29.

Artículo 7°

Se aplicará, respecto de los cambios de grado que den lugar los encasillamientos resultantes de las modificaciones contenidas en esta ley, lo dispuesto en el inciso final del artículo 34 del decreto ley N° 3.551, de 1981, agregado por el decreto ley N° 3.628, de 1981.

Artículo 8°

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley al Presupuesto vigente del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional:

Item 02 - 01 - 03 - 21

02 - 01 - 04 - 21

02 - 02 - 00 - 21

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro del Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.