Ley · Nº 18104
Qué dice la Ley 18.104
ASIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE LAS FUNCIONES QUE INDICA DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
- Publicada
- 27 de enero de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.104?
Ley 18.104 — «ASIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE LAS FUNCIONES QUE INDICA DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL». Fue publicada el 27 de enero de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.104?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de enero de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.104 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.104 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de enero de 1982.
Articulado
Texto vigente al 27 de enero de 1982.
__preamble__
ASIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE LAS FUNCIONES QUE INDICA DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.078, de 1975, Ley Orgánica del Banco Central de Chile:
a) Agrégase el siguiente artículo 22 bis:
Artículo 22 bis
Corresponderá al Banco Central confeccionar las cuentas nacionales y otros sistemas de contabilidad económico y social"; y
b) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:
Artículo 55 bis
Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 22 bis de esta ley, el Banco Central estará facultado para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información que estime necesaria. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales".
Artículo 2°
Suprímese la letra k) del artículo 3° de la ley N° 16.635, sobre Organización y Atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 1.415, del Ministerio del Interior, de 1980.
Artículo 3°
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días y por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, suprima en la planta del personal de la Oficina de Planificación Nacional los cargos que considere innecesarios como consecuencia del traspaso de funciones a que se refiere el artículo 1°.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional que cese en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente y no sea contratado o nombrado en el Banco Central de Chile, tendrá derecho a la indemnización contemplada en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, en las condiciones y con las limitaciones allí establecidas.
El financiamiento de este beneficio será de cargo fiscal.
Artículo 4°
La presente ley regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- MARIO MACKAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la presente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.