Ley · Nº 18119

Qué dice la Ley 18.119

MODIFICA EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Publicada
19 de mayo de 1982
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.119?

Ley 18.119 — «MODIFICA EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO». Fue publicada el 19 de mayo de 1982 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.119?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de mayo de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.119 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.119 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de mayo de 1982.

¿Qué otras normas modifica la Ley 18.119?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 19 de mayo de 1982.

__preamble__

MODIFICA EL ARTICULO 459 DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Intercálase en el N° 1 del artículo 459 del Código Penal, a continuación de la palabra "acueductos", y entre comas, la frase "redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas".

Artículo 2°

El que realizare o mantuviere una conexión clandestina a las matrices o arranques de agua potable, será castigado con la pena de prisión en sus grados medio a máximo o multa de hasta cinco ingresos mínimos mensuales.

En la misma pena incurrirá el que realizare o mantuviere un empalme clandestino a las redes de alcantarillado o a las uniones domiciliarias, destinado a utilizar cualquier parte de los sistemas de alcantarillado.

Artículo 3°

El que alterare o impidiere en un medidor de agua potable la correcta medición del consumo, sufrirá la pena de prisión en sus grados mínimo a medio o multa de hasta tres ingresos mínimos mensuales.

Artículo 4°

El que contraviniendo una orden legítima, destinada a suspender el suministro de agua potable y lo repusiere, por cualquier medio, incurrirá en multa de hasta dos ingresos mínimos mensuales.

Artículo 5°

Los Jueces de Policía Local que sean abogados, serán competentes para conocer de las faltas y contravención establecidas en esta ley. Si en la comuna respectiva el Juez de Policía Local no tuviere la calidad de abogado se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 15.231.

Artículo transitorio

El que mantenga una conexión de agua potable o empalme de alcantarillado clandestino, quedará exento de responsabilidad penal siempre que en el plazo de seis meses, contados desde la vigencia de esta ley, cese en la infración u obtenga del servicio o empresa que corresponda, la regularización de la conexión o empalme.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente Ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, treinta de Abril de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.

Qué modifica la Ley 18.119

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.