Ley · Nº 18121
Qué dice la Ley 18.121
DEROGA DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975, DICTAS NORMAS SOBRE DESTINO DE LOS BIENES QUE INDICA
- Publicada
- 19 de mayo de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.121?
Ley 18.121 — «DEROGA DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975, DICTAS NORMAS SOBRE DESTINO DE LOS BIENES QUE INDICA». Fue publicada el 19 de mayo de 1982 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.121?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de mayo de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.121 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.121 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de mayo de 1982.
Articulado
Texto vigente al 19 de mayo de 1982.
__preamble__
DEROGA DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975, DICTAS NORMAS SOBRE DESTINO DE LOS BIENES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses y mediante uno o más decretos, disponga la liquidación de los bienes muebles e inmuebles del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario. Para tal efecto, deberá enajenar estos bienes a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Los recursos monetarios de dichos fondos y los provenientes de la enajenación precedente, ingresarán a rentas generales de la nación.
Artículo 2
°- DEROGADO.-
Artículo 3°
Derógase el decreto ley N° 1.126, de 1975.
Artículo transitorio
Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el artículo 3° el Director Nacional de Industria y Comercio, ha tenido a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 18.121 y hasta el 26 de diciembre de 1989, las mismas atribuciones que el artículo 4° del decreto ley N° 1.126, de 1975, confirió a la Comisión Administradora del Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, sujeto a la obligación de rendir cuenta en su oportunidad.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHE AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, treinta de Abril de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Danús Covián, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. - Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.