Ley · Nº 1814
Qué dice la Ley 1.814
Fija el personal i sueldos de los empleados de las;Cortes de Justicia
- Publicada
- 9 de febrero de 1906
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.814?
Ley 1.814 — «Fija el personal i sueldos de los empleados de las;Cortes de Justicia». Fue publicada el 9 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.814?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.814 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.814 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1906.
Articulado
Texto vigente al 9 de febrero de 1906.
__preamble__
Fija el personal i sueldos de los empleados de las Cortes de Justicia
Lei núm. 1814.- Santiago, a 9 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Cada una de las secretarías de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá los siguientes empleados, con el sueldo anual que se expresa:
Un oficial primero, con_______________________ $ 3 000
Un oficial segundo, con_______________________ 1 800
Artículo 2
° El sueldo anual de los oficiales de sala de la Corte Suprema será el siguiente:
Primer oficial de sala__________________ $ 1 100
Segundo oficial de sala_________________ 1 000
Tercer oficial de sala__________________ 800
Artículo 3
° Asígnase a los oficiales de sala de las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca i Concepcion, los sueldos anuales que se espresan:
Primer oficial de sala__________________ $ 1 000
Segundo oficial de sala_________________ 800
Artículo 4
° Se fija en un mil pesos ($ 1 000) el sueldo anual del empleado ausiliar de secretaría, encargado de la estadística judicial en cada una de las Cortes de La Serena i Talca.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.