Ley · Nº 1814

Qué dice la Ley 1.814

Fija el personal i sueldos de los empleados de las;Cortes de Justicia

Publicada
9 de febrero de 1906
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.814?

Ley 1.814 — «Fija el personal i sueldos de los empleados de las;Cortes de Justicia». Fue publicada el 9 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.814?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.814 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.814 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1906.

Articulado

Texto vigente al 9 de febrero de 1906.

__preamble__

Fija el personal i sueldos de los empleados de las Cortes de Justicia

Lei núm. 1814.- Santiago, a 9 de Febrero de 1906.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Cada una de las secretarías de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrá los siguientes empleados, con el sueldo anual que se expresa:

Un oficial primero, con_______________________ $ 3 000

Un oficial segundo, con_______________________ 1 800

Artículo 2

° El sueldo anual de los oficiales de sala de la Corte Suprema será el siguiente:

Primer oficial de sala__________________ $ 1 100

Segundo oficial de sala_________________ 1 000

Tercer oficial de sala__________________ 800

Artículo 3

° Asígnase a los oficiales de sala de las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca i Concepcion, los sueldos anuales que se espresan:

Primer oficial de sala__________________ $ 1 000

Segundo oficial de sala_________________ 800

Artículo 4

° Se fija en un mil pesos ($ 1 000) el sueldo anual del empleado ausiliar de secretaría, encargado de la estadística judicial en cada una de las Cortes de La Serena i Talca.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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