Ley · Nº 18151

Qué dice la Ley 18.151

SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 228,DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, Y AUMENTA LAS HORAS MEDICAS QUE INDICA EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ARMADA

Publicada
3 de agosto de 1982
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.151?

Ley 18.151 — «SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 228,DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, Y AUMENTA LAS HORAS MEDICAS QUE INDICA EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ARMADA». Fue publicada el 3 de agosto de 1982 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.151?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.151 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.151 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 1982.

Articulado

Texto vigente al 3 de agosto de 1982.

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SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 228,DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, Y AUMENTA LAS HORAS MEDICAS QUE INDICA EN LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ARMADA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso primero del artículo 228 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977, por el siguiente:

Artículo 228

Anualmente se incluirá en la Ley de Presupuestos la provisión de fondos necesaria para financiar, en el Ejército, hasta 20 becas para estudiantes universitarios que cursen los seis últimos semestres de estudios de Derecho y hasta 30 becas para estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones respecto de Medicina u Odontología, y en la Fuerza Aérea, hasta 12 becas para estudiantes que cumplan los mencionados requisitos respecto de Medicina u Odontología, con una asignación por beca equivalente al sueldo base grado 14 de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con el objeto de que al recibir su título profesional, al término de la beca, ingresen a prestar servicios en la Institución, en la forma que determine la reglamentación pertinente

Artículo 2°

Auméntanse en 27 las horas médicas contempladas en la Planta de Profesionales Asimilados al Régimen de Remuneraciones de la Ley N° 15.076 de la Planta de Empleados Civiles de la Armada.

Artículo 3°

La aplicación de las disposiciones de esta ley no podrá significar un mayor gasto fiscal.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, veinte de Julio de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Victor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.