Ley · Nº 18163

Qué dice la Ley 18.163

MODIFICA LA LEY N° 16.640 Y FACULTA AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CAUCIONAR OBLIGACIONES QUE INDICA

Publicada
14 de septiembre de 1982
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.163?

Ley 18.163 — «MODIFICA LA LEY N° 16.640 Y FACULTA AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CAUCIONAR OBLIGACIONES QUE INDICA». Fue publicada el 14 de septiembre de 1982 por MINISTERIO DE AGRICULTURA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.163?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de septiembre de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.163 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.163 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de septiembre de 1982.

Articulado

Texto vigente al 14 de septiembre de 1982.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N° 16.640 Y FACULTA AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CAUCIONAR OBLIGACIONES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes enmiendas a la Ley N° 16.640:

1.- Modifícase su artículo 132 en los términos que a continuación se indican:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "nominativos" por la expresión "a la orden".

b) Sustitúyense, en su inciso quinto, las palabras "a quien pertenezcan" por las siguientes: "a cuyo favor se hubieren extendido".

c) Suprímese, en su inciso decimosegundo, la siguiente oración final: "Determinará, asimismo, la forma de aplicar el inciso séptimo de este artículo en lo relativo a las acciones que puedan adquirirse y al porcentaje a que dicho inciso se refiere, señalando normas que podrán ser diferentes para cada clase y serie de bonos.".

d) Deróganse sus incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimotercero y decimocuarto.

e) Agrégase, como inciso final, el siguiente: "Los bonos podrán ser transferidos libremente mediante endoso en el mismo título, suscrito por el cedente y el cesionario. También podrán ser entregados en garantía de créditos de cualquier naturaleza.".

2.- Derógase el artículo 134.

Artículo 2°

Las modificaciones introducidas por el artículo 1° de esta ley regirán también para todos los bonos que se hayan emitido, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 16.640, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 3°

Facúltase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, renueve las garantías otorgadas por la ex Corporación de la Reforma Agraria y la ex Oficina de Normalización Agraria en favor del Banco del Estado de Chile para caucionar los créditos concedidos por éste al sector reformado, y que se constituyeron en obligaciones fiscales en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.405, de 1978; aun cuando se modifiquen las modalidades originalmente pactadas al contratar tales créditos.

Artículo transitorio

Se entenderá que los bonos de la reforma agraria a que se refiere el artículo 132 de la Ley N° 16.640 ya emitidos tienen el carácter de bonos a la orden por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales.

JOSE. T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.