Ley · Nº 18176
Qué dice la Ley 18.176
CREA CARGOS EN CORTES DE APELACIONES QUE INDICA; CREA NUEVOS JUZGADOS, FIJA LAS PLANTAS CORRESPONDIENTES, ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO JUDICIAL Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
- Publicada
- 25 de octubre de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.176?
Ley 18.176 — «CREA CARGOS EN CORTES DE APELACIONES QUE INDICA; CREA NUEVOS JUZGADOS, FIJA LAS PLANTAS CORRESPONDIENTES, ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO JUDICIAL Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES». Fue publicada el 25 de octubre de 1982 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.176?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de octubre de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.176 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.176 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de octubre de 1982.
Articulado
Texto vigente al 25 de octubre de 1982 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
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LEY NUM. 18.176
CREA CARGOS EN CORTES DE APELACIONES QUE INDICA; CREA NUEVOS JUZGADOS, FIJA LAS PLANTAS CORRESPONDIENTES, ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO JUDICIAL Y MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Créanse los siguientes cargos de Ministro de Corte de Apelaciones; con los grados de la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial que corresponda:
-Corte de Apelaciones Presidente
Aguirre Cerda : 2.
-Corte de Apelaciones de Talca : 1.
-Corte de Apelaciones de Temuco : 2.
Artículo 2°
Créanse los siguientes cargos de Fiscal de Corte de Apelaciones; con los grados de la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial que corresponda:
-Corte de Apelaciones de Valparaíso : 1.
-Corte de Apelaciones Presidente
Aguirre Cerda : 1.
-Corte de Apelaciones de Temuco : 1.
Artículo 3°
Créanse los siguientes cargos de Relator de Corte de Apelaciones; con los grados de la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial que corresponda:
-Corte de Apelaciones de Antofagasta : 1.
-Corte de Apelaciones de Copiapó : 1.
-Corte de Apelaciones de La Serena : 1.
-Corte de Apelaciones de Valparaíso : 2.
-Corte de Apelaciones Presidente
Aguirre Cerda : 2.
-Corte de Apelaciones de Rancagua : 1.
-Corte de Apelaciones de Talca : 1.
-Corte de Apelaciones de Concepción : 2.
-Corte de Apelaciones de Temuco : 1.
-Corte de Apelaciones de Puerto Montt : 1.
-Corte de Apelaciones de Punta Arenas : 1.
Artículo 4°
Créanse los siguientes tribunales en los departamentos que se indica:
1.- Departamento de Arica :
Cuarto Juzgado de Letras.
2.- Departamento de Iquique:
Cuarto Juzgado de Letras.
3.- Departamento de San Felipe:
Segundo Juzgado de Letras
4.- Departamento de Valparaíso:
Sexto y Séptimo Juzgado del Crimen.
5.- Departamento Presidente Aguirre Cerda:
Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Decimoprimer Juzgados del Crimen.
6.- Departamento de Melipilla:
Segundo Juzgado de Letras.
7.- Departamento de Talcahuano:
Tercer Juzgado de Letras.
8.- Departamento de Temuco:
Quinto Juzgado de Letras.
9.- Departamento de Villarrica:
Juzgado de Letras con asiento en la ciudad de Pucón, y jurisdicción en la comuna del mismo nombre.
10.-Departamento de Puerto Varas:
Segundo Juzgado de Letras.
Artículo 5°
Fíjanse, para cada uno de los tribunales creados en los números 4 y 5 del artículo anterior, las plantas de personal que se indican, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado V.
- Un Secretario, grado VII.
- Un Oficial Primero, grado XIV.
- Tres Oficiales Segundos, grado XV.
- Tres Oficiales Terceros, grado XVI.
- Dos Oficiales Cuartos, grado XVII.
- Dos Oficiales de Sala, grado XXI.
Artículo 6°
Fíjanse, para cada uno de los tribunales creados en los números 1, 2 y 8 del artículo 4°, las siguientes plantas de personal con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado V.
- Un Secretario, grado VII.
- Un Oficial Primero, grado XIV.
- Dos Oficiales Segundos, grado XV.
- Un Oficial Tercero, grado XVI.
- Dos Oficiales Cuartos, grado XVII.
- Un Oficial de Sala, grado XXI.
Artículo 7°
Fíjanse, para cada uno de los tribunales creados en los números 6, 7, 9 y 10 del artículo 4°, las plantas de personal que se indican con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado VII.
- Un Secretario, grado IX.
- Un Oficial Primero, grado XVI.
- Dos Oficiales Segundos, grado XVII.
- Tres Oficiales Terceros, grado XVIII.
- Un Oficial de Sala, grado XXIII.
Para el tribunal creado en el número 3 fíjase la siguiente planta de personal con los correspondientes grados de la Escala de Sueldos Bases mensuales del Poder Judicial:
- Un Juez, grado VI.
- Un Secretario, grado VIII.
- Un Oficial Primero, grado XV.
- Dos Oficiales Segundos, grado XVI.
- Un Oficial Tercero, grado XVII.
- Dos Oficiales Cuartos, grado XVIII.
- Un Oficial de Sala, grado XXIII.
Artículo 8°
Fíjase como territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Pucón a que se refiere el artículo 4°, N° 9, el antiguo territorio de la comuna del mismo nombre y declárase que no regirá a su respecto lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 9°
El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se imputará a la provisión de fondos para la creación de nuevos tribunales y aumento de su dotación contemplada en el Presupuesto del Poder Judicial.
Artículo 10
Intróducense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Suprímese en el inciso tercero del artículo 44, la frase "y el de Villarrica comprenderá también la comuna de Pucón", y sustitúyese el punto y coma (;) que la antecede, por un punto final (.).
b) Sustitúyense los artículos 56, 58 y 59, por los siguientes:
Artículo 56
Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indican:
1.- Las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros.
2.- La Corte de Apelaciones de Talca tendrá cinco miembros.
3.- La Corte de Apelaciones de Temuco tendrá siete miembros.
4.- La Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda tendrá nueve miembros.
5.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán diez miembros.
6.- La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veinticinco miembros.