Ley · Nº 18188
Qué dice la Ley 18.188
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO, AÑO 1983
- Publicada
- 1 de diciembre de 1982
- Versiones
- 1
- Artículos
- 30
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.188?
Ley 18.188 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO, AÑO 1983». Fue publicada el 1 de diciembre de 1982 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.188?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1982: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.188 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.188 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1982.
Articulado
Texto vigente al 1 de diciembre de 1982 · se muestran los primeros 12 de 30 artículos.
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LEY N° 18.188.
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AñO 1983 (Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.431, de 1° de diciembre de 1982).
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de Ingresos y Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1983, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de Deducciones de Valor Neto
los presu- Transferencias
puestos de Intra Sector.
las partidas
INGRESOS....... 724.830.807- 41.254.142- 683.576.665
----------- ---------- -----------
Ingresos de Ope-
ración......... 234.060.410- 14.568.913- 219.491.497
Imposiciones
Previsionales... 33.521.406- ..........- 33.521.406
Ingresos
Tributarios 282.925.428- ..........-282.925.428
Venta de Activos. 27.441.363- ..........- 27.441.363
Recuperación de
Préstamos....... 11.400.493- ..........- 11.400.493
Transferencias... 40.638.456- 26.685.229- 13.953.227
Otros Ingresos... 25.815.688- ..........- 25.815.688
Endeudamiento.... 56.983.296- ..........- 56.983.296
Operaciones años
anteriores........ 3.284.111- ..........- 3.284.111
Saldo Inicial
de Caja........... 8.760.156- .........- 8.760.156
GASTOS 724.830.807- 41.254.142- 683.576.665
------------ ----------- -----------
Gastos en
Personal 108.827.328- ..........-108.827.328
Bienes y Servicios
de Consumo........33.426.603- ..........- 33.426.603
Bienes y Servicios
para Producción...89.721.915- ..........- 89.721.915
Prestaciones
Previsionales....154.040.129- ..........-154.040.129
Transferencias
Corrientes.......216.123.230- 40.032.224- 176.091.006
Inversión Real....35.449.149- ..........- 35.449.149
Inversión
Financiera........10.845.156- ..........- 10.845.156
Transferencias de
Capital........... 3.353.279- 609.672- 2.743.607
Servicio de la
Deuda Pública.....55.668.513- 612.246- 55.056.267
Operaciones Años
Anteriores........ 9.225.309- ...........- 9.225.309
Otros Compromisos
Pendientes........ 623.210- ...........- 623.210
Saldo Final de Caja 7.526.986-...........- 7.526.986
B.- En Moneda Extranjera convertida a
dólares: En Miles de US$
INGRESOS........... 771.353- 67.720- 703.633
-------- ------- --------
Ingresos de Operación 258.546-...........- 258.546
Ingresos Tributarios 239.197-...........- 239.197
Venta de Activos... 10-...........- 10
Recuperación de
Préstamos......... 32.242-...........- 32.242
Transferencias..... 67.720- 67.720- ..........
Otros Ingresos..... -59.264-...........- -59.264
Endeudamiento...... 203.162-...........- 203.162
Operaciones Años
Anteriores......... 182-...........- 182
Saldo Inicial de Caja 29.558-...........- 29.558
GASTOS 771.353- 67.720- 703.633
-------- ------- -------
Gastos en Personal. 53.658-...........- 53.658
Bienes y Servicios
de Consumo......... 97.630-...........- 97.630
Bienes y Servicios
para Producción... 6.065-...........- 6.065
Prestaciones
Previsionales...... 97-...........- 97
Transferencias
Corrientes......... 16.873- 3.292- 13.581
Inversión Real.... 18.834-...........- 18.834
Inversión Financiera 57.353-...........- 57.353
Transferencias de
Capital............ 60.000- 55.000- 5.000
Servicio de la Deuda
Pública........... 443.493- 9.428- 434.065
Operaciones Años
Anteriores......... 3.295-...........- 3.295
Otros Compromisos
Pendientes......... 1.398-...........- 1.398
Saldo Final de Caja 12.657-...........- 12.657
-------------------------------------------------------
Artículo 2°
Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1983 a las Partidas que se indican:
------------------------
En miles En miles
de $ de US$
------------------------
Ingresos Generales de la Nación:
Ingresos de Operación 17.206.875 227.603
Ingresos Tributarios 282.925.428 239.197
Venta de Activos 6.000.010 .......
Recuperación de Préstamos 10 .......
Transferencias 1.000 .......
Otros Ingresos 10.577.253 -100.403
Endeudamiento 17.696.930 155.000
Saldo Inicial de Caja 300.000 1.000
Total Ingresos 334.707.506 522.397
Aporte Fiscal:
Presidencia de la República 822.950 2.679
Poder Legislativo 690.306 .......
Poder Judicial 2.220.471 .......
Contraloría General de la
República 849.716 .......
Ministerio del Interior:
-Presupuesto del Ministerio 2.449.065 3.200
-Fondo Nacional de Desarrollo
Regional 1.165.876 .......
-Fondo Social 3.193.736 .......
-Municipalidades 134.704 .......
Ministerio de Relaciones
Exteriores 607.474 60.099
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 910.975 ......
Ministerio de Hacienda 4.530.055 4.629
Ministerio de Educación Pública:
-Presupuesto del Ministerio 14.961.608 ......
-Subvenciones Colegios
Particulares 32.344.000 ......
-Enseñanza Superior 15.797.032 ......
Ministerio de Justicia 6.522.316 ......
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Fuerzas Armadas
-Subsecretaría de Guerra 17.308.845 20.784
-Subsecretaría de Marina 14.402.915 25.582
-Subsecretaría de Aviación 7.720.202 27.459
Presupuesto Fuerzas de Orden
y Seguridad Pública:
-Subsecretaría de Carabineros 12.895.788 3.669
-Subsecretaría de
Investigaciones 2.463.499 508
Ministerio de Obras Públicas 6.700.359 .....
Ministerio de Agricultura 2.186.245 .....
Ministerio de Bienes Nacionales 185.416 .....
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social:
Presupuesto del Ministerio 712.453 .....
-Instituciones de Previsión 86.882.000 .....
Ministerio de Salud Pública 18.257.016 ......
Ministerio de Minería 698.399 1.181
Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 4.030.830 ......
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 148.116 ......
Secretaría General de Gobierno 409.746 440
Programas Especiales del
Tesoro Público:
-Subsidios 41.805.500 ......
-Operaciones Complementarias 22.559.093 57.067
-Deuda Pública 8.140.800 315.100
TOTAL APORTES 334.707.506 522.397
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Artículo 3°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1983, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1983, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes sindicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
Autorízase efectuar en el mes de Diciembre de 1982, las públicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1983, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite, en la Contraloría General de la República.
Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación en la forma dispuesta en los incisos primero, tercero y cuarto de este artículo. Igual procedimiento deberá seguirse cuando se trate del arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios y se comprometan para esos efectos cantidades cuyos montos acumulados, por el período que de acuerdo al respectivo contrato, incluidas sus renovaciones automáticas o pactadas, supere aquella cifra.
Artículo 4°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por US$ 700.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1983, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 10 de la ley 18224 incrementó en US$ 150.000.000 la autorización concedida en el inciso primero del artículo 4° de esta ley. Posteriormente, el artículo 3° de la ley 18244 incrementó nuevamente dicha cantidad en US$ 240.000.000.
Artículo 5°
Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1983, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá iincorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto a la obligación contraída.
Artículo 6°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, mediante resolución fundada, las situaciones de emergencia. Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley, se podrá autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.
Estas cantidades no podrán exceder, durante el año 1983, del monto que resulte mayor entre el 3% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la región en el año 1982 y el 3% del monto de aporte fiscal que corresponda para 1983 incluyendo la aplicación del artículo 27 de esta ley.
Artículo 7°
Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados o efectuar depósitos a plazos;
e) Subvenciones a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;
f) Construcciones deportivas;
g) Adquisición, construcción, reparación, conservación o habilitación de edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;
h) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrán destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones, mediante transferencias a los Ministerios pertinentes;
i) Otorgar préstamos, y
j) Cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquier naturaleza. No obstante, podrán efectuarse transferencias al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación en la Región correspondiente.
Las transferencias a que se refieren las letras h) y j) precedentes, no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
Artículo 8°
Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°
En los Presupuestos Regionales se podrán destinar, durante el año 1983, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1983, incluyendo la aplicación del artículo 27 de esta ley.
Artículo 10
Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de cáracter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18020.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneración del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos; y e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.
Artículo 11
Los presupuestos Municipales para el año 1983, deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de Diciembre de 1982, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada Región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gastos de representación.
La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo.
La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal.