Ley · Nº 18199
Qué dice la Ley 18.199
PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA
- Publicada
- 11 de enero de 1983
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.199?
Ley 18.199 — «PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA». Fue publicada el 11 de enero de 1983 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.199?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.199 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.199 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 1983.
Articulado
Texto vigente al 11 de enero de 1983.
__preamble__
PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975;
a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° las expresiones "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1984".
b) Agrégase como artículo nuevo, el siguiente:
Artículo 11
Las enajenaciones de bienes del Fisco que en virtud de una ley deban ser efectuadas por la Corporación de Fomento de la Producción, y las de bienes de otras personas jurídicas de derecho público o en que el Estado, sus instituciones, empresas o sociedades tengan participación mayoritaria, que realice la citada Corporación en virtud de un mandato aceptado por ella, se regirán por las normas de este decreto ley y por las del decreto ley N° 818, de 1974, según corresponda.
Las mismas disposiciones se aplicarán en la enajenación de bienes de otras personas naturales o jurídicas que efectúe la Corporación.".
Artículo 2°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".
Artículo 3°
Reemplázase en el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.562, de 1981, la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Luders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a atentamente a US.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.