Ley · Nº 18238
Qué dice la Ley 18.238
INTERPRETA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.175, QUE MODIFICO LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJO SU NUEVO TEXTO
- Publicada
- 1 de septiembre de 1983
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.238?
Ley 18.238 — «INTERPRETA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.175, QUE MODIFICO LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJO SU NUEVO TEXTO». Fue publicada el 1 de septiembre de 1983 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.238?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de septiembre de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.238 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.238 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de septiembre de 1983.
Articulado
Texto vigente al 1 de septiembre de 1983.
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INTERPRETA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.175, QUE MODIFICO LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJO SU NUEVO TEXTO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley.
Artículo 1°
Agrégase al inciso primero del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.175, eliminándose el punto (.) final, la siguiente expresión:
"y del decreto ley N° 1.509, de 1976".
Artículo 2°
Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 1° transitorio de la ley N° 18.175, que la vigencia extraordinaria que en dicho inciso se confiere a la ley N° 4.558, deberá entenderse en relación con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de aquella ley, de modo que las quiebras en las que se hubieren cumplido los trámites establecidos en el inciso segundo de ese artículo 3° transitorio, han debido y deberán sujetarse a las normas procesales de la ley N° 18.175.
Declárase, asimismo, interpretando el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley N° 18.175, que el verdadero sentido del plazo de nueve meses que en dicho inciso se impone a la Sindicatura Nacional de Quiebras, es permitir que desde la fecha de publicación de la referida ley, las quiebras puedan sujetarse a las normas procesales que ella establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo.
Artículo 3°
Declárase que las normas sobre enajenación de unidades económicas son supletorias de la voluntad válidamente manifestada por la Junta de Acreedores, por lo que las respectivas enajenaciones del Síndico de Quiebras han sido y son legalmente válidas.
Artículo 4°
Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la publicación de la ley N° 18.175.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- MAURICE POISSON EASTMAN, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de agosto de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.