Ley · Nº 1824
Qué dice la Ley 1.824
SUELDOS DE LOS SUB-OFICIALES, SOLDADOS I ASIMILADOS DEL EJERCITO.
- Publicada
- 9 de febrero de 1906
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.824?
Ley 1.824 — «SUELDOS DE LOS SUB-OFICIALES, SOLDADOS I ASIMILADOS DEL EJERCITO.». Fue publicada el 9 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE GUERRA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.824?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.824 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.824 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1906.
Articulado
Texto vigente al 9 de febrero de 1906.
__preamble__
Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del Ejército.
Lei núm. 1824.- Santiago, a 9 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Sustitúyese el artículo 1.° de la lei número 1783, de 23 de diciembre de 1905, por el siguiente:
Los sub-oficiales, los soldados i los asimilados del Ejército gozarán de los siguientes sueldos anuales:
Sub-oficiales.
Sarjento primero_____________________________ $ 840
Vice-sarjento primero________________________ 660
Sarjento segundo_____________________________ 540
Cabo primero_________________________________ 444
Cabo segundo_________________________________ 408
Aspirantes a sub-oficiales___________________ 360
Soldados_____________________________________ 360
Veterinario mayor____________________________ 1 500
Veterinario primero__________________________ 1 200
Veterinario segundo__________________________ 840
Mariscal primero_____________________________ 600
Mariscal segundo_____________________________ 480
Carpintero primero___________________________ 600
Carpintero segundo___________________________ 420
Armero_______________________________________ 804
Jefes de taller (sastre, zapatero, talabartero) 660
Ecónomos_____________________________________ 840
Practicantes_________________________________ 840
Soldados, sastres, zapateros, talabarteros___ 360
Artículo 2
° Se declaran tambien incluidos en los beneficios del artículo 2.° de la misma lei a los cabos primeros i a los cabos segundos de los cuerpos i secciones del Ejército, cuya gratificacion será de seiscientos pesos para los primeros i de quinientos pesos para los segundos.
Artículo 3
° Los demas individuos de tropa i asimilados a ella no comprendidos en el artículo anterior, tendrán derecho a una gratificacion equivalente a un año del sueldo del que gozan, siempre que hubieren servido diez años no interrumpidos, sin incurrir en nota de fealdad.
Artículo TRANSITORIO
No obstante lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei citada, de 23 de Diciembre de 1905, los individuos que a la fecha se encuentren en posesion del primer premio de constancia, podrán optar entre los beneficios de la presente lei o los referidos premios.
Los que estén en posesion de segundo, tercero o cuarto premio quedarán sujetos a las disposiciones vijentes sobre la materia.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Manuel Fóster R.