Ley · Nº 1824

Qué dice la Ley 1.824

SUELDOS DE LOS SUB-OFICIALES, SOLDADOS I ASIMILADOS DEL EJERCITO.

Publicada
9 de febrero de 1906
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.824?

Ley 1.824 — «SUELDOS DE LOS SUB-OFICIALES, SOLDADOS I ASIMILADOS DEL EJERCITO.». Fue publicada el 9 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE GUERRA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.824?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.824 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.824 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de febrero de 1906.

Articulado

Texto vigente al 9 de febrero de 1906.

__preamble__

Sueldos de los sub-oficiales, soldados i asimilados del Ejército.

Lei núm. 1824.- Santiago, a 9 de Febrero de 1906.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Sustitúyese el artículo 1.° de la lei número 1783, de 23 de diciembre de 1905, por el siguiente:

Los sub-oficiales, los soldados i los asimilados del Ejército gozarán de los siguientes sueldos anuales:

Sub-oficiales.

Sarjento primero_____________________________ $ 840

Vice-sarjento primero________________________ 660

Sarjento segundo_____________________________ 540

Cabo primero_________________________________ 444

Cabo segundo_________________________________ 408

Aspirantes a sub-oficiales___________________ 360

Soldados_____________________________________ 360

Veterinario mayor____________________________ 1 500

Veterinario primero__________________________ 1 200

Veterinario segundo__________________________ 840

Mariscal primero_____________________________ 600

Mariscal segundo_____________________________ 480

Carpintero primero___________________________ 600

Carpintero segundo___________________________ 420

Armero_______________________________________ 804

Jefes de taller (sastre, zapatero, talabartero) 660

Ecónomos_____________________________________ 840

Practicantes_________________________________ 840

Soldados, sastres, zapateros, talabarteros___ 360

Artículo 2

° Se declaran tambien incluidos en los beneficios del artículo 2.° de la misma lei a los cabos primeros i a los cabos segundos de los cuerpos i secciones del Ejército, cuya gratificacion será de seiscientos pesos para los primeros i de quinientos pesos para los segundos.

Artículo 3

° Los demas individuos de tropa i asimilados a ella no comprendidos en el artículo anterior, tendrán derecho a una gratificacion equivalente a un año del sueldo del que gozan, siempre que hubieren servido diez años no interrumpidos, sin incurrir en nota de fealdad.

Artículo TRANSITORIO

No obstante lo dispuesto en el artículo 6.° de la lei citada, de 23 de Diciembre de 1905, los individuos que a la fecha se encuentren en posesion del primer premio de constancia, podrán optar entre los beneficios de la presente lei o los referidos premios.

Los que estén en posesion de segundo, tercero o cuarto premio quedarán sujetos a las disposiciones vijentes sobre la materia.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Manuel Fóster R.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.