Ley · Nº 18250

Qué dice la Ley 18.250

SUPRIME CONCURRENCIAS ENTRE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE INDICA

Publicada
5 de octubre de 1983
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.250?

Ley 18.250 — «SUPRIME CONCURRENCIAS ENTRE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE INDICA». Fue publicada el 5 de octubre de 1983 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.250?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.250 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.250 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1983.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1983.

__preamble__

SUPRIME CONCURRENCIAS ENTRE INSTITUCIONES DE PREVISION QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Suprímense las transferencias de recursos entre las instituciones de previsión social afectas o que queden afectas al decreto ley N° 1.263, de 1975, que tengan por causa la concurrencia al pago de pensiones de jubilación y montepío en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° de la ley N° 10.986 y 10 de la ley N° 15.386 y, asimismo, respecto del Bono de Reconocimiento a que se refiere el artículo 10 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Lo dispuesto en el inciso precedente no alterará las normas sobre cómputo de tiempo y cálculo de los beneficios contemplados en el artículo 4° de la ley N° 10.986.

Artículo 2°

Decláranse extinguidos los créditos y obligaciones existentes entre las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo precedente y que provengan de las concurrencias en él mencionadas.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo y en el artículo 4° de esta ley, las instituciones de previsión social a que se refiere el artículo 1°, deberán financiar con cargo a sus Fondos de Pensiones el pago del monto total de las pensiones que hayan concedido o concedan, como asimismo, el Bono de Reconocimiento que hayan emitido o emitan, aun en el caso de que se hayan computado o se computen períodos de imposiciones integradas o reintegradas en otra u otras de dichas instituciones.

Lo dispuesto en el inciso anterior no eximirá a los respectivos Fondos de Revalorización de Pensiones de la obligación de contribuir al financiamiento de estas pensiones en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4°

El Instituto de Normalización Previsional, con cargo al Fondo de Financiamiento Previsional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, aportará a las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 1°, con excepción de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los recursos necesarios para dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente, en la parte que exceda a los recursos de sus fondos de pensiones.

En el caso de las instituciones exceptuadas por el inciso anterior, el aporte allí referido deberá ser efectuado por el Fisco.

Artículo 5°

Esta ley entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 26 de septiembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Gálvez Gajardo, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.