Ley · Nº 18264

Qué dice la Ley 18.264

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1984

Publicada
1 de diciembre de 1983
Versiones
1
Artículos
29
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.264?

Ley 18.264 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1984». Fue publicada el 1 de diciembre de 1983 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.264?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de diciembre de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.264 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.264 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de diciembre de 1983.

Articulado

Texto vigente al 1 de diciembre de 1983 · se muestran los primeros 12 de 29 artículos.

__preamble__

LEY N° 18.264

(Publicado en el Diario Oficial N° 31.734, de 1° de Diciembre de 1983)

Ministerio de Hacienda LEY NUM. 18.264 LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1984 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de Ingresos y Estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1984, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda

Nacional: En miles de $

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Valor

de las Partidas Intra Sector Neto

INGRESOS 645.735.609 41.132.093 604.603.516

--------- ------------ ------------ -----------

INGRESOS DE

OPERACION..... 57.154.058 5.280.225 51.873.833

IMPOSICIONES

PREVISIONALES.. 44.824.076 44.824.076

INGRESOS

TRIBUTARIOS.... 356.241.263 356.241.263

VENTAS DE

ACTIVOS........ 29.778.686 29.778.686

RECUPERACION

DE PRESTAMOS... 15.139.483 15.139.483

TRANSFERENCIAS. 44.989.381 35.851.868 9.137.513

OTROS INGRESOS. -5.668.890 -5.668.890

ENDEUDAMIENTO.. 95.956.550 95.956.550

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES..... 1.483.920 1.483.920

SALDO INICIAL

DE CAJA........ 5.837.082 5.837.082

GASTOS 645.735.609 41.132.093 604.603.516

------ ------------- ----------- ------------

GASTOS EN

PERSONAL....... 113.899.695 113.899.695

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO..... 40.787.979 40.787.979

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION 4.518.913 4.518.913

PRESTACIONES

PREVISIONALES.. 188.624.639 188.624.639

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES..... 182.783.066 39.956.478 142.826.588

INVERSION REAL. 46.222.021 46.222.021

INVERSION

FINANCIERA..... 19.262.187 19.262.187

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL..... 8.058.132 827.190 7.230.942

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA.. 33.724.145 348.425 33.375.720

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES..... 3.323.589 3.323.589

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES..... 750.903 750.903

SALDO FINAL DE

CAJA........... 3.780.340 3.780.340

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares

En miles de US$

Resumen de los Deducciones de

Presupuestos Transferencias Valor

de las Partidas Intra Sector Neto

INGRESOS 635.906 60.906 575.477

--------- ------------ ------------ -----------

INGRESOS DE

OPERACION..... 148.689 148.689

INGRESOS

TRIBUTARIOS.... 75.177 75.177

RECUPERACION

DE PRESTAMOS... 4.514 4.514

TRANSFERENCIAS. 60.429 60.429

OTROS INGRESOS. 265.370 265.370

ENDEUDAMIENTO.. 55.000 55.000

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES..... 15 15

SALDO INICIAL

DE CAJA........ 26.712 26.712

GASTOS 635.906 60.429 575.477

------ ------------- ----------- ------------

GASTOS EN

PERSONAL....... 55.588 55.588

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO..... 95.988 95.988

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION 6.717 6.717

PRESTACIONES

PREVISIONALES.. 122 122

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES..... 15.995 1.891 14.104

INVERSION REAL. 22.893 22.893

INVERSION

FINANCIERA..... 55.253 55.253

TRANSFERENCIAS

DE CAPITAL..... 60.000 55.000 5.000

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA.. 307.374 3.538 303.836

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES..... 1.508 1.508

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES..... 736 736

SALDO FINAL DE

CAJA........... 13.732 13.732

Artículo 2°

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1984 a las partidas que se indican:

En Miles En Miles

de $ de US$

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACION........... 19.376.918 123.535

INGRESOS TRIBUTARIOS............ 356.241.263 75.177

VENTA DE ACTIVOS................ 517.256

RECUPERACION DE PRESTAMOS....... 2.573

TRANSFERENCIAS.................. 3.976

OTROS INGRESOS.................. -14.734.662 208.896

ENDEUDAMIENTO................... 74.789.733 55.000

SALDO INICIAL DE CAJA........... 380.000 3.800

TOTAL INGRESOS............ 436.577.057 466.408

APORTE FISCAL:

Presidencia de la República.... 1.144.678 1.904

Poder Legislativo............... 815.920

Poder Judicial.................. 2.790.681

Contraloría General de la

República....................... 1.045.609

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del Ministerio.... 3.077.509 3.200

- Fondo Nacional de Desarrollo

Regional........................ 1.917.586

- Fondo Social.................. 5.533.807

- Municipalidades............... 155.240

Ministerio de Relaciones

Exteriores...................... 811.239 60.402

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción....... 1.200.474 120

Ministerio de Hacienda.......... 5.585.543 4.629

Ministerio de Educación Pública:

- Presupuesto del Ministerio.... 17.613.424

- Subvenciones Colegios

Particulares.................... 42.662.353

- Enseñanza Superior............ 19.117.432

Ministerio de Justicia.......... 8.377.049

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Fuerzas Armadas

- Subsecretaría de Guerra...... 21.176.231 20.784

- Subsecretaría de Marina...... 17.656.431 25.582

- Subsecretaría de Aviación... 9.465.758 24.459

Presupuesto Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública

- Subsecretaría de Carabineros. 15.611.188 3.669

- Subsecretaría de

Investigaciones................. 3.316.548 358

Ministerio de Obras Públicas... 12.171.984

Ministerio de Agricultura...... 2.971.839

Ministerio de Bienes Nacionales. 233.610

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social:

- Presupuesto del Ministerio... 855.941

- Instituciones de Previsión.. 110.453.144

Ministerio de Salud Pública... 21.991.323

Ministerio de Minería.......... 1.150.880 1.306

Ministerio de la Vivienda y

Urbanismo...................... 9.137.017

Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones............. 217.112

Secretaría General de Gobierno 535.890 560

Programas Especiales del

Tesoro Público:

- Subsidios.................... 56.856.822

- Operaciones Complementarias.. 16.119.607 57.600

- Deuda Pública............... 24.807.188 261.835

TOTAL APORTES............. 436.577.057 466.408

Artículo 3°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítems 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1984, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán su nombre. Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados.

En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de los proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Social, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1984, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.

Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1983, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1984, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite en la Contraloría General de la República.

Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación en la forma dispuesta en los incisos primero, tercero y cuarto de este artículo. Igual procedimiento deberá seguirse cuando se trate del arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios y se comprometan para esos efectos cantidades cuyos montos acumulados, por el período que de acuerdo al respectivo contrato, incluidas sus renovaciones automáticas o pactadas, supere aquella cifra.

Artículo 4°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, asimismo, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 500.000.000.- o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1984, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.

Artículo 5°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1984, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.

Artículo 6°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, mediante resolución fundada, las situaciones de emergencia. Asimismo, y no obstante lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley, se podrán autorizar, con cargo a estos recursos, gastos por concepto de bienes y servicios de consumo para las situaciones de emergencia y de conservación y reparación de edificios públicos.

Estas cantidades no podrán exceder, durante el año 1984, del monto que resulte mayor entre el 3% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 3% de la cantidad que resulte de la suma del monto del aporte fiscal que corresponda para 1984 y de lo que se perciba por aplicación del artículo 24 de esta ley.

Artículo 7°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados o efectuar depósitos a plazo;

e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro;

f) Efectuar construcciones deportivas;

g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;

h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos en las respectivas regiones mediante transferencias a los Ministerios pertinentes.

i) Otorgar préstamos.

De los recursos del Fondo, sólo podrá invertirse hasta el 2% del aporte fiscal en cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza, a través de convenios directos con instituciones públicas o privadas. Este límite no regirá respecto de las transferencias al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo destinadas a financiar o contribuir al financiamiento de cursos de capacitación en la Región correspondiente.

Las transferencias a que se refieren la letra h) del inciso primero y el inciso precedente no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 8°

Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

En los Presupuestos Regionales se podrán destinar, durante el año 1984, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% de la cantidad que resulte de la suma del monto del aporte fiscal que corresponda para 1984 y de lo que se perciba por aplicación del artículo 24 de esta ley.

Artículo 10

Los recursos consignados en el programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18.020.

Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos en 1984 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.

Artículo 11

Los presupuestos municipales para el año 1984 deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de diciembre de 1983, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada Región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gasto de representación.

La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.

La identificación de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del alcalde respectivo.

La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.