Ley · Nº 18266
Qué dice la Ley 18.266
DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO
- Publicada
- 13 de diciembre de 1983
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.266?
Ley 18.266 — «DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO». Fue publicada el 13 de diciembre de 1983 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.266?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de diciembre de 1983: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.266 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.266 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de diciembre de 1983.
Articulado
Texto vigente al 13 de diciembre de 1983.
__preamble__
DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DE MENORES Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.
El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.
Artículo 2°
Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:
1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio;
2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y
3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.
Artículo 3°
Los Secretarios de los Juzgados de Menores deberán individualizar en un inventario las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.
Artículo 4°
Los remates se efectuarán una vez al año por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque, sin más trámite, a la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda al territorio jurisdiccional del Tribunal.
Artículo 5°
El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados, serán de cargo de la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, la que deberá facilitar, oportunamente, los medios para llevar a cabo el remate.
Artículo 6°
Las Corporaciones de Asistencia Judicial podrán designar uno o más delegados para que colaboren con los Secretarios de los Juzgados en la preparación y realización de los remates.
Artículo 7°
Los bienes señalados en el artículo 1°, que no hubieren sido enajenados por falta de interesados en el remate, se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley a la Corporación de Asistencia Judicial que correspondiere y serán entregados a ésta, previa acta levantada por el Secretario del Tribunal.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de noviembre de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.