Ley · Nº 1829

Qué dice la Ley 1.829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia

Publicada
16 de febrero de 1906
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.829?

Ley 1.829 — «Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia». Fue publicada el 16 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.829?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.829 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.829 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 1906.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 1906.

__preamble__

LEI 1829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia.

Lei núm. 1829.- Santiago, a 7 de Febrero de 1906.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1°

Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia, situado entre los kilómetros treinta i cinco i sesenta a que se refiere el decreto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, de fecha 11 de Octubre de 1904, i asimismo los que se necesiten para las estaciones, bodegas, oficinas de aduana i muelles, con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.

Artículo 2°

Se concede a "The Antofagasta (Chile) and Bolivia Railway Company Limited", el uso de los terrenos fiscales que se requieren con igual objeto.

Artículo 3°

El Presidente de la República queda autorizado, por el término de un año, para enajenar en pública subasta, i al contado, los sitios que se formen en los planos que se ejecuten por órden del Gobierno, reservando los necesarios para los servicios públicos i municipales.

Artículo 4º

Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular, ubicados dentro del área que debe ocupar la poblacion.

Artículo 5°

Las cantidades que se obtengan por el remate se invertirán, escluivamente, en la pavimentacion de calles i aceras, construccion de desagües i demas servicios que requiera la ciudad.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- F. Ramón Gutiérrez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.