Ley · Nº 18306

Qué dice la Ley 18.306

OTORGA POR GRACIA EL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR DE ORDEN Y SEGURIDAD Y CONCEDE PENSION DE RETIRO Y CONDECORACION AL VALOR, AL EX CABO 2° DE CARABINEROS DON DOMINGO SANHUEZA AGUILLON

Publicada
9 de mayo de 1984
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.306?

Ley 18.306 — «OTORGA POR GRACIA EL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR DE ORDEN Y SEGURIDAD Y CONCEDE PENSION DE RETIRO Y CONDECORACION AL VALOR, AL EX CABO 2° DE CARABINEROS DON DOMINGO SANHUEZA AGUILLON». Fue publicada el 9 de mayo de 1984 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.306?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de mayo de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.306 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.306 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de mayo de 1984.

Articulado

Texto vigente al 9 de mayo de 1984.

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OTORGA POR GRACIA EL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR DE ORDEN Y SEGURIDAD Y CONCEDE PENSION DE RETIRO Y CONDECORACION AL VALOR, AL EX CABO 2° DE CARABINEROS DON DOMINGO SANHUEZA AGUILLON

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Otórgase por gracia, el grado de Suboficial Mayor de Orden y Seguridad al ex Cabo 2° de Carabineros señor Domingo Sanhueza Aguillón, por los relevantes servicios que prestara a la Patria y a Carabineros de Chile, en la defensa del "Réten Challavientos", hecho histórico de trascendencia nacional acaecido el día 19 de noviembre de 1925.

Artículo 2°

Concédesele, además, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley, el derecho a disfrutar de una pensión de retiro correspondiente al grado jerárquico otorgado en el artículo anterior, esto es, grado 11 con 10 trienios, sin perjuicio de los beneficios previsionales de que disfrute a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Artículo 3°

Otórgase al señor Domingo Sanhueza Aguillón, con carácter excepcional, la Condecoración "Al Valor", establecida en el Reglamento para el otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.

La Dirección General de Carabineros dispondrá las medidas necesarias para rendirle público homenaje.

Artículo 4°

El mayor gasto que origine la pensión de retiro se imputará al ítem "jubilaciones, pensiones y montepíos", del Programa de Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público, y el que demande la condecoración "Al Valor", al ítem 25-31 "Transferencias al Sector Privado", del Presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 25 de abril de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rigoberto Gonzáles Muñoz, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.