Ley · Nº 18324
Qué dice la Ley 18.324
ESTABLECE NORMA ESPECIAL DE EXCARCELACION PARA LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL PERIODO QUE SEÑALA
- Publicada
- 14 de julio de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.324?
Ley 18.324 — «ESTABLECE NORMA ESPECIAL DE EXCARCELACION PARA LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL PERIODO QUE SEÑALA». Fue publicada el 14 de julio de 1984 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.324?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de julio de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.324 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.324 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de julio de 1984.
Articulado
Texto vigente al 14 de julio de 1984.
__preamble__
ESTABLECE NORMA ESPECIAL DE EXCARCELACION PARA LAS PERSONAS QUE INDICA POR EL PERIODO QUE SEÑALA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Las personas que se encuentran sometidas a procesos o que lo sean durante el plazo establecido en el inciso segundo, por delitos contemplados en el artículo 22 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques cometidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, consistentes en haber girado uno o más cheques sin tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del banco librado, o por haberles sido protestado uno o más cheques con motivo de habérseles cerrado su cuenta con posterioridad a la fecha de expedición de los cheques, podrán obtener la libertad provisional conforme a las reglas generales y por un plazo de un año contado desde que queden en libertad, previa determinación y constitución de la caución que procediere conforme a las normas del Título IX, del Libro II, del Código de Procedimiento Penal.
El beneficio establecido en el inciso precedente sólo podrá ser impetrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2°
Sin perjuicio de las reglas generales, la libertad provisional a que se refiere el artículo anterior terminará de pleno derecho en el plazo establecido en su inciso primero, a menos que se hubiere rendido la caución a que se refiere el artículo 44 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en cuyo caso no se requerirá un nuevo pronunciamiento del juez.
Artículo 3°
En caso de no haberse rendido la caución especial establecida en el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y no haberse pagado el valor del cheque, intereses y costas en el período señalado en el inciso primero del artículo 1°, la caución rendida se hará efectiva y su monto se abonará al valor del cheque.
Artículo 4°
El juez en los casos a que se refiere esta ley, aún cuando el delito merezca pena aflictiva, podrá aplicar las normas del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal para decretar la libertad provisional o suspender el decreto de prisión preventiva, sin necesidad de consulta.
Artículo 5°
Previa a la orden de libertad el secretario dejará constancia de haberse comunicado el arraigo producido, en la forma dispuesta en el artículo 305 bis E del Código de Procedimiento Penal.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 10 de julio de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio, Subsecretario de Justicia.