Ley · Nº 18327
Qué dice la Ley 18.327
REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO
- Publicada
- 2 de agosto de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.327?
Ley 18.327 — «REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO». Fue publicada el 2 de agosto de 1984 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.327?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de agosto de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.327 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.327 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de agosto de 1984.
Articulado
Texto vigente al 2 de agosto de 1984.
__preamble__
REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Rebájanse, a contar del 1° de enero de 1984, los avalúos de los Bienes Raíces agrícolas a que se refiere la ley N° 17.235, en la suma que resulte de aplicar la tabla siguiente al valor de los terrenos que componen el predio:
REGION CLASIFICACION DE LOS TERRENOS
_______________________________________________________
Regados De Secano Arables De secano no
Arables,
Clases I al IV Clases I al IV Clases V al VIII
_______________________________________________________
I 10% 16% 28%
II 10% 0.- 30%
III 6% 16% 28%
IV 8% 16% 28%
V 4% 16% 28%
_______________________________________________________
Metrop. 10% 16% 28%
VI 4% 16% 28%
VII 12% 16% 28%
VIII 10% 18% 28%
IX 10% 18% 32%
X 0% 18% 30%
XI 8% 22% 32%
XII:
Comunas
Porvenir 0 0 20%
Primavera 0 0 20%
Timaukel 0 0 20%
Torres
de Paine 0 0 10%
San Gregorio 0 0 10%
Laguna Blanca 0 0 10%
Navarino 0 0 10%
Para la aplicación de la tabla anterior se considerará la clasificación de los suelos agrícolas contenida en el decreto supremo de Hacienda N° 208, de 1965.
Artículo 2°
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, las palabras "vehículos señalados" por "vehículos motorizados terrestres".
Artículo 3°
Sustitúyese el inciso segundo de la letra d), del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:
"No se aplicará presunción alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario y de su familia, ni respecto de los inmuebles destinados a casa habitación que se encuentren acogidos a las disposiciones de la ley N° 9.135, del de creto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o que hayan sido adquiridos por intermedio de cajas de previsión, siempre que, en este último caso, los saldos de precio adeudados sean reajustables y que el avalúo fiscal no exceda de 30 unidades tributarias anuales".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°
Los impuestos a la renta que se hayan pagado en exceso, por haberse calculado sin considerar la rebaja de avalúos contemplada en el artículo 1° de esta ley, tendrán el carácter de los pagos provisionales voluntarios a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 2°
El exceso del impuesto territorial correspondiente al año 1984 que resulte por efecto de la rebaja de avalúos establecida en el artículo 1°, se descontará de las dos últimas cuotas que corresponde pagar en el año 1984.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a afecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de julio de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.