Ley · Nº 18327

Qué dice la Ley 18.327

REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO

Publicada
2 de agosto de 1984
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.327?

Ley 18.327 — «REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO». Fue publicada el 2 de agosto de 1984 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.327?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de agosto de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.327 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.327 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de agosto de 1984.

Articulado

Texto vigente al 2 de agosto de 1984.

__preamble__

REBAJA AVALUO DE BIENES RAICES AGRICOLAS Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER TRIBUTARIO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Rebájanse, a contar del 1° de enero de 1984, los avalúos de los Bienes Raíces agrícolas a que se refiere la ley N° 17.235, en la suma que resulte de aplicar la tabla siguiente al valor de los terrenos que componen el predio:

REGION CLASIFICACION DE LOS TERRENOS

_______________________________________________________

Regados De Secano Arables De secano no

Arables,

Clases I al IV Clases I al IV Clases V al VIII

_______________________________________________________

I 10% 16% 28%

II 10% 0.- 30%

III 6% 16% 28%

IV 8% 16% 28%

V 4% 16% 28%

_______________________________________________________

Metrop. 10% 16% 28%

VI 4% 16% 28%

VII 12% 16% 28%

VIII 10% 18% 28%

IX 10% 18% 32%

X 0% 18% 30%

XI 8% 22% 32%

XII:

Comunas

Porvenir 0 0 20%

Primavera 0 0 20%

Timaukel 0 0 20%

Torres

de Paine 0 0 10%

San Gregorio 0 0 10%

Laguna Blanca 0 0 10%

Navarino 0 0 10%

Para la aplicación de la tabla anterior se considerará la clasificación de los suelos agrícolas contenida en el decreto supremo de Hacienda N° 208, de 1965.

Artículo 2°

Sustitúyese en el inciso primero del artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, las palabras "vehículos señalados" por "vehículos motorizados terrestres".

Artículo 3°

Sustitúyese el inciso segundo de la letra d), del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:

"No se aplicará presunción alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario y de su familia, ni respecto de los inmuebles destinados a casa habitación que se encuentren acogidos a las disposiciones de la ley N° 9.135, del de creto con fuerza de ley N° 2, de 1959, o que hayan sido adquiridos por intermedio de cajas de previsión, siempre que, en este último caso, los saldos de precio adeudados sean reajustables y que el avalúo fiscal no exceda de 30 unidades tributarias anuales".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°

Los impuestos a la renta que se hayan pagado en exceso, por haberse calculado sin considerar la rebaja de avalúos contemplada en el artículo 1° de esta ley, tendrán el carácter de los pagos provisionales voluntarios a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 2°

El exceso del impuesto territorial correspondiente al año 1984 que resulte por efecto de la rebaja de avalúos establecida en el artículo 1°, se descontará de las dos últimas cuotas que corresponde pagar en el año 1984.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a afecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 24 de julio de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.