Ley · Nº 18336

Qué dice la Ley 18.336

CREA EL SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y MODIFICA LA PLANTA DE SU PERSONAL

Publicada
29 de agosto de 1984
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.336?

Ley 18.336 — «CREA EL SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y MODIFICA LA PLANTA DE SU PERSONAL». Fue publicada el 29 de agosto de 1984 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.336?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de agosto de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.336 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.336 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de agosto de 1984.

Articulado

Texto vigente al 29 de agosto de 1984.

__preamble__

CREA EL SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y MODIFICA LA PLANTA DE SU PERSONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase en la Municipalidad de Talcahuano un Juzgado de Policía Local que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

Artículo 2°

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 73, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la planta de personal de la Municipalidad de Talcahuano, en la siguiente forma:

a) En el escalafón "Directivo", sustitúyense la expresión y guarismo: "Juez de Policía Local, 4°, 1" por los siguientes: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1" y "Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1", y

b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense la expresión y guarismos: "Profesionales III, 9°, 3", por los siguientes: "Profesionales 9°, 5".

Artículo 3°

El Juzgado a que se refiere el artículo 1°, deberá estar instalado legalmente dentro del plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley

Artículo 4°

El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la Municipalidad de Talcahuano.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 16 de Agosto de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro del Interior subrogante.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.