Ley · Nº 18338
Qué dice la Ley 18.338
CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
- Publicada
- 3 de septiembre de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.338?
Ley 18.338 — «CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 3 de septiembre de 1984 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.338?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.338 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.338 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1984.
Articulado
Texto vigente al 3 de septiembre de 1984.
__preamble__
CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
Créase la planta de personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, con los escalafones que se indican:
____________________________________________________
Designación Nivel Grado EUS. N° Cargos
____________________________________________________
JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO
Jefe Superior de
Servicio IV 3° 1
DIRECTIVOS
Directivos I 5° 8
JEFATURAS A
Jefaturas A I 9° 2
Jefaturas A II 10° 4
JEFATURAS B
Jefaturas B I 11° 9
Jefaturas B II 13° 13
PROFESIONALES Y
TECNICOS UNIVERSITARIOS
Profesionales 6° 7
Profesionales 7° 6
Profesionales 8° 7
Profesionales 9° 6
Profesionales 10° 10
Profesionales 11° 1
Profesionales 12° 11
Profesionales 14° 2
Profesionales 19° 1
CONTADORES
Contadores I 10° 8
Contadores I 11° 8
Contadores I 12° 9
Contadores II 13° 9
Contadores II 14° 11
Contadores II 15° 9
Contadores II 16° 8
Contadores III 17° 9
Contadores III 18° 8
Contadores III 19° 6
Contadores III 20° 5
Contadores IV 21° 9
SECRETARIOS EJECUTIVOS
Secretarios Ejecutivos II 13° 1
Secretarios Ejecutivos II 14° 4
Secretarios Ejecutivos II 15° 2
Secretarios Ejecutivos II 16° 4
Secretarios Ejecutivos III 17° 3
Secretarios Ejecutivos III 18° 2
SECRETARIOS
Secretarios I 15° 3
Secretarios II 16° 2
Secretarios II 18° 2
Secretarios III 21° 2
Secretarios IV 27° 1
PROCESAMIENTO DE DATOS
Programador A 9° 1
Programador B 12° 1
Programador C 15° 1
Operador de Computador
Jefe 14° 2
Operador II de Computador 18° 1
Supervisor I de Operadores 19° 1
Perfoverificadores 21° 1
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Oficiales Administrativos I 14° 11
Oficiales Administrativos I 15° 12
Oficiales Administrativos II 16° 17
Oficiales Administrativos II 17° 15
Oficiales Administrativos II 18° 14
Oficiales Administrativos II 19° 25
Oficiales Administrativos III 20° 29
Oficiales Administrativos III 21° 40
Oficiales Administrativos III 22° 31
Oficiales Administrativos IV 28° 1
MAYORDOMOS
Mayordomos I 19° 3
CHOFERES
Choferes I 20° 2
Choferes I 21° 3
Choferes I 22° 4
Choferes II 23° 5
AUXILIARES
Auxiliares I 21° 4
Auxiliares I 22° 5
Auxiliares II 23° 7
Auxiliares II 24° 5
Auxiliares II 25° 9
Auxiliares II 26° 3
Auxiliares II 27° 2
Auxiliares III 29° 1
TOTAL 469
Artículo 2°
El encasillamiento en la nueva planta se efectuará con el personal que se desempeña en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en calidad de contratados o destinados desde los diferentes servicios del Ministerio de Obras Públicas, en cargos, empleos y grados iguales a los que tengan a la fecha de vigencia de esta ley, eximiéndose a dicho personal, para este solo efecto, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Dicho personal conservará el número de bienes que perciba a la fecha del encasillamiento.
Artículo 3°
Los cargos de planta que ocupa el personal destinado a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, desde los diferentes Servicios del Ministerio de Obras Públicas, quedarán suprimidos a contar de la fecha en que ese personal sea encasillado en la nueva planta. Asimismo, y a contar de la misma fecha, quedarán suprimidos los cargos que conserve el personal contratado para la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en virtud del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
El Presidente de la República indicará en el decreto de encasillamiento los cargos que quedan suprimidos.
Artículo 4°
La aplicación de esta ley no irrogará mayor gasto fiscal.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 24 de agosto de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Fernando Hormazábal Díaz, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.