Ley · Nº 18338

Qué dice la Ley 18.338

CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Publicada
3 de septiembre de 1984
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.338?

Ley 18.338 — «CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS». Fue publicada el 3 de septiembre de 1984 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.338?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.338 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.338 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 1984.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 1984.

__preamble__

CREA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Créase la planta de personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, con los escalafones que se indican:

____________________________________________________

Designación Nivel Grado EUS. N° Cargos

____________________________________________________

JEFE SUPERIOR DE

SERVICIO

Jefe Superior de

Servicio IV 3° 1

DIRECTIVOS

Directivos I 5° 8

JEFATURAS A

Jefaturas A I 9° 2

Jefaturas A II 10° 4

JEFATURAS B

Jefaturas B I 11° 9

Jefaturas B II 13° 13

PROFESIONALES Y

TECNICOS UNIVERSITARIOS

Profesionales 6° 7

Profesionales 7° 6

Profesionales 8° 7

Profesionales 9° 6

Profesionales 10° 10

Profesionales 11° 1

Profesionales 12° 11

Profesionales 14° 2

Profesionales 19° 1

CONTADORES

Contadores I 10° 8

Contadores I 11° 8

Contadores I 12° 9

Contadores II 13° 9

Contadores II 14° 11

Contadores II 15° 9

Contadores II 16° 8

Contadores III 17° 9

Contadores III 18° 8

Contadores III 19° 6

Contadores III 20° 5

Contadores IV 21° 9

SECRETARIOS EJECUTIVOS

Secretarios Ejecutivos II 13° 1

Secretarios Ejecutivos II 14° 4

Secretarios Ejecutivos II 15° 2

Secretarios Ejecutivos II 16° 4

Secretarios Ejecutivos III 17° 3

Secretarios Ejecutivos III 18° 2

SECRETARIOS

Secretarios I 15° 3

Secretarios II 16° 2

Secretarios II 18° 2

Secretarios III 21° 2

Secretarios IV 27° 1

PROCESAMIENTO DE DATOS

Programador A 9° 1

Programador B 12° 1

Programador C 15° 1

Operador de Computador

Jefe 14° 2

Operador II de Computador 18° 1

Supervisor I de Operadores 19° 1

Perfoverificadores 21° 1

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

Oficiales Administrativos I 14° 11

Oficiales Administrativos I 15° 12

Oficiales Administrativos II 16° 17

Oficiales Administrativos II 17° 15

Oficiales Administrativos II 18° 14

Oficiales Administrativos II 19° 25

Oficiales Administrativos III 20° 29

Oficiales Administrativos III 21° 40

Oficiales Administrativos III 22° 31

Oficiales Administrativos IV 28° 1

MAYORDOMOS

Mayordomos I 19° 3

CHOFERES

Choferes I 20° 2

Choferes I 21° 3

Choferes I 22° 4

Choferes II 23° 5

AUXILIARES

Auxiliares I 21° 4

Auxiliares I 22° 5

Auxiliares II 23° 7

Auxiliares II 24° 5

Auxiliares II 25° 9

Auxiliares II 26° 3

Auxiliares II 27° 2

Auxiliares III 29° 1

TOTAL 469

Artículo 2°

El encasillamiento en la nueva planta se efectuará con el personal que se desempeña en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en calidad de contratados o destinados desde los diferentes servicios del Ministerio de Obras Públicas, en cargos, empleos y grados iguales a los que tengan a la fecha de vigencia de esta ley, eximiéndose a dicho personal, para este solo efecto, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Dicho personal conservará el número de bienes que perciba a la fecha del encasillamiento.

Artículo 3°

Los cargos de planta que ocupa el personal destinado a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, desde los diferentes Servicios del Ministerio de Obras Públicas, quedarán suprimidos a contar de la fecha en que ese personal sea encasillado en la nueva planta. Asimismo, y a contar de la misma fecha, quedarán suprimidos los cargos que conserve el personal contratado para la Dirección de Contabilidad y Finanzas, en virtud del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

El Presidente de la República indicará en el decreto de encasillamiento los cargos que quedan suprimidos.

Artículo 4°

La aplicación de esta ley no irrogará mayor gasto fiscal.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 24 de agosto de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Fernando Hormazábal Díaz, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.