Ley · Nº 18340

Qué dice la Ley 18.340

FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE

Publicada
28 de septiembre de 1984
Versiones
2
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.340?

Ley 18.340 — «FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE». Fue publicada el 28 de septiembre de 1984 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.340?

El texto que se muestra rige desde el 20 de marzo de 2018. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 18.340 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.340 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de marzo de 2018.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 18.340?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 18.340

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 20 de marzo de 2018 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

__preamble__

FIJA NUEVO TEXTO DEL ARANCEL CONSULAR DE CHILE Y DEROGA LA LEY N° 11.729, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley, expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

Título I

De los actos relativos a la navegación

Artículo 2°

Naves Naves

Nacionales Extranjeras

-------------------------------------------------------

N° 1.- Por la reposición

de algunos de los papeles de

una nave mercante nacional o

extranjera en caso de extravío

o por agregación de fojas

en el rol de tripulación________ 10 20

N° 2.- Por intervenir en el

arreglo de salarios o dejación

de empleos, de la tripulación

de una nave nacional o de

trabajadores chilenos en naves

extranjeras_____________________ 5 5

N° 3.- Por certificación de

embarque y desembarque de

marineros, por cada tripulante__ 5 5

N° 4.- Por el certificado de

visita de una nave para

reconocer sus escotillas,

carga, etc______________________ 20 20

N° 5- Por expedir una Patente

de Sanidad, cuando no lo hiciere

la autoridad local______________ 10 20

N° 6.- Por intervenir en el

nombramiento de Capitán de

una nave mercante nacional______ 25 --

N° 7.- Por un Pasavante o

Patente provisional de

navegación para naves hasta de

5.000 toneladas de registro

grueso o bruto__________________ 100 --

N° 8.- Por un Pasavante

o Patente Provisional

de navegación para naves

de más de 5.000

toneladas de registro

grueso o bruto, además

del derecho anterior,

por cada tonelada de

exceso__________________________ 0.10 --

N° 9.- Por intervenir en

la compraventa de una

nave nacional de hasta

5.000 toneladas siempre

que haya cambio de bandera

y por expedir el certificado

correspondiente_________________ 50 --

N° 10.- Por la misma

actuación en naves de 5.000

toneladas de registro

grueso o bruto,

además del derecho anterior

por cada tonelada de

exceso__________________________ 0.60 --

N° 11.- Por el auto que se

expidiere aprobando la

distribución de averías

y el premio de salvamento,

por la autorización de

un préstamo a la gruesa,

desembarco de carga o

abandono de una nave____________ 25 --

N° 12.- Por intervenir en

el acto de levantar un

préstamo a la gruesa

sobre el total__________________ 3% --

N° 13.- Por intervenir en

la venta de mercaderías

averiadas que no puedan

conservarse hasta la

reparación de la nave,

sobre el producto_______________ 2% --

N° 14.- Por certificar la

circunstancia respecto de

aquel personal embarcado que

rehusare la contratación

temporal, en condiciones a

lo menos iguales a las

convenidas en los contratos

vigentes________________________ 5 --

N° 15.- Por calificar las

circunstancias que hagan o

no posible llevar a efecto

la huelga en el respectivo

puerto, la que ejercerán

a solicitud de la mayoría

de los trabajadores de la

nave involucrada en la

negociación_____________________ 10 --

N° 16.- Por autorizar la

firma en las denuncias o

protestas formuladas por

el armador o capitanes de

naves nacionales en puertos

extranjeros, ante las

respectivas Autoridades

Marítimas locales por

accidentes o daños a la

nave o a la carga_______________ 12 --

N° 17.- Por cualquiera otra

certificación o actuación

no comprendida en los

números precedentes para

naves___________________________ 10 20

Título II

De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares

Artículo 3°

N° 1 Otorgamiento de Certificados de

Supervivencia o Nacionalidad________________ 5

N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula

Consular____________________________________ 2

N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio

del Consulado para obtener en Chile, de los

organismos correspondientes, certificados de

antecedentes, matrimonio, nacimientos,

defunción, cédula de identidad, pasaporte,

por cada documento ________________________ 3

N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina

Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio

o Defunción_________________________________ 5

N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de

las Obligaciones Militares:

a.- Comprobante de Inscripción______________ 1

b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o

Exención____________________________________ 7

c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4

d.- Por otras actuaciones relativas al

Servicio Militar___________________________ 2

N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de

asignaciones familiares (DFL. N° 150, de

1981)______________________________________gratis

Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.

Título III

De los Actos Administrativos

Artículo 4°

N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30

N° 2 Si se otorgare el Pasaporte por su pérdida o

sustracción______________________________________ 40

N° 3 Prórroga de validez de Pasaporte____________ 17

N° 4 Otorgamiento de "Documentos de Viaje"_______ 30

N° 5 Prórroga de validez de Documento de

Viaje____________________________________________ 17

N° 6 Visación de Pasaporte expedido por

Autoridad Extranjera_____________________________ 12

No obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá instruir a los Cónsules para el cobro de una cantidad mayor o menor a la señalada, basado en la existencia de un Convenio o en el principio de la reciprocidad.

Iguales instrucciones podrá impartir el Ministerio, respecto a las cantidades por cobrar en los Vistos de Turismo.

N° 7 Por examinar la autenticidad o validez de un

Pasaporte chileno a solicitud de autoridad

extranjera_______________________________________ 5

N° 8 Otorgamiento de salvoconducto para chilenos_ 10

N° 9 Otorgamiento de salvoconducto para

extranjeros______________________________________ 30

N° 10 Legalización de firma de un documento______ 12

Las relativas a adopciones o legitimaciones adoptivas

provenientes del extranjero serán gratuitas.

N° 11 Por estampar un "Visto Bueno" en documentos

otorgados en Chile y para el solo efecto de

ser válidos únicamente ante las autoridades

del país en que lo exijan__________________ 5

Esta actuación será facultativa para el Cónsul.

N° 12 Otorgamiento de copia autorizada de documentos

expedidos por la Oficina Consular, por

cada página________________________________ 7

N° 13 Revalidación de Certificados de

Permanencia Definitiva_____________________ 75

Título IV

Actos relativos a la protección y representación de chilenos y actuaciones en materias de sucesiones

Artículo 5°

N° 1 Por la intervención que correspondiere a

un funcionario consular en la

administración de bienes de ausentes o

intestados o en la realización y venta de

los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5%

N° 2 Por la misma actuación, además, del

derecho indicado en el número anterior,

por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3%

N° 3 Por representar o defender derechos de

chilenos ausentes menores o incapaces

ante los Tribunales extranjeros, sobre

una suma que se llegue a recaudar,

hasta 1.000 dólares____________________ 5%

N° 4 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número

anterior, por el exceso sobre 1.000

dólares________________________________ 3%

N° 5 Por la intervención de un Cónsul en

calidad de mandatario especial (como

Agente de Proceso u otras gestiones)

producida a consecuencia de contratos

internacionales, que digan relación

con negocios u operaciones de

carácter económico-financiero que

se celebren por organismos,

instituciones o empresas

internacionales o extranjeras que

tengan el centro principal de sus

negocios en el extranjero, con el

Estado de Chile o sus organismos,

instituciones o empresas,

entendiéndose por tales los

definidos en el artículo 3° del

decreto ley 2.349, hasta 5.000.000

de dólares o su equivalente____________ 300

Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros.

N° 6 Por la misma actuación, además del

derecho indicado en el número anterior,

por cada 5.000.000 de dólares

o fracción de los primeros 5.000.000

de dólares______________________________ 200

Título V

De los Actos Notariales

Artículo 6°

N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura

pública de la cual no se haga

mención especial en la presente ley____ 50

N° 2 Por el otorgamiento de un poder

general________________________________ 50

N° 3 Por el otorgamiento de un poder

especial_______________________________ 25

N° 4 Por el otorgamiento de un

testamento abierto_____________________ 50

N° 5 Por el otorgamiento de un

testamento cerrado_____________________ 100

N° 6 Además de los derechos por los

otorgamientos señalados en los

números anteriores se cobrará por

cada página de escritura______________ 5

N° 7 Expedición de certificados que

hayan de tener efecto en Chile________ 5

N° 8 Por autentificar la firma o firmas

puestas en un instrumento privado,

si tales documentos son reconocidos

ante las leyes locales________________ 7

N° 9 Cartas Poderes________________________ 5

N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5

N° 11 Autorizaciones a menores para

viajar________________________________ 7

N° 12 Por el otorgamiento o autorización

de cualquier acto notarial que

no tenga legalmente el carácter

de escritura pública o de actos o

documentos no especificados en el

presente Arancel______________________ 5

Título VI

Disposiciones Generales

Artículo 7°

Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan, estarán obligados a extender nuevamente, y por su cuenta, dichas actuaciones o copias; o a devolver los derechos percibidos, según lo desee el interesado. Lo anterior será sin perjuicio de la medida disciplinaria que pudiere aplicarse, previa tramitación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, según correspondiere.

Artículo 8°

Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel, se podrá computar el valor del dólar al cambio del día con un diez por ciento (10%) de recargo para cubrir posibles fluctuaciones cambiarias; o bien aplicar el cambio que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los Cónsules podrán, salvo instrucciones especiales en contrario del Ministerio de Relaciones Exteriores, cobrar los derechos consulares en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país en que se haya producido la intervención.

Artículo 9°

El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 100 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera del horario normal de la jornada de trabajo, podrá cobrar para sí una retribución de 25 dólares por la primera hora de trabajo y de 10 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días domingos o festivos.

El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, hará constar la duración del mismo.

Artículo 10°

El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10% establecido en el artículo 8, deberá ser realizado por el interesado en la institución financiera en la que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. Una vez acreditado el pago en el Consulado, éste le extenderá al interesado un comprobante del pago de los derechos fijados en este Arancel.

En el caso de aquellas Oficinas Consulares a las que, atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor, no se les permita implementar el referido sistema, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan, incluido el 10% establecido en el artículo 8, en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago.

En ambos casos el referido 10% deberá constar en los comprobantes correspondientes.

Artículo 11°

Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán y despacharán sin cobrar derecho alguno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.