Ley · Nº 18354
Qué dice la Ley 18.354
CONDONA MULTAS, INTERESES Y REAJUSTES DE DEUDAS CON EL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DISPONE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 24 de octubre de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.354?
Ley 18.354 — «CONDONA MULTAS, INTERESES Y REAJUSTES DE DEUDAS CON EL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DISPONE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 24 de octubre de 1984 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.354?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de octubre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.354 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.354 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de octubre de 1984.
Articulado
Texto vigente al 24 de octubre de 1984.
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CONDONA MULTAS, INTERESES Y REAJUSTES DE DEUDAS CON EL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION Y LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DISPONE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°
El Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región y los servicios y empresas municipales de agua potable y alcantarillado condonarán las multas, intereses y reajustes generados por el no pago del servicio de agua potable y alcantarillado y demás conceptos de cobro relacionados con dichos servicios, adeudados por sus usuarios a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 2°
Los Servicios y Empresas mencionados en el artículo precedente, por el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, convendrán con sus usuarios deudores que lo soliciten, y que a esa fecha se encuentren en mora de tres o más períodos de facturación, el pago de la deuda resultante después de la condonación de multas, intereses y reajustes. Asimismo, convendrán, en iguales términos, el pago de la respectiva deuda con aquellos deudores que tengan convenios vigentes, se encuentren o no al día en el pago de las cuotas acordadas, en cuyo caso también se condonarán los intereses, reajustes y multas adeudados a la fecha de celebración del primitivo convenio y los que se adeudaren con posterioridad a él. Los intereses, reajustes y multas que se hubieren pagado hasta la fecha de la celebración del convenio a que se refiere la presente ley deberán imputarse al capital adeudado.
Se exceptúan de lo anterior los usuarios correspondientes a servicios, instituciones y empresas del sector público y municipal y aquellas entidades, empresas o servicios en los cuales el Estado tenga una participación igual o superior al 50% del capital, directa o indirectamente.
El pago del saldo de la deuda se convendrá en cuotas mensuales equivalentes al 20% del valor de las futuras facturaciones por consumo de agua potable y alcantarillado. En los casos de usuarios que habitan campamentos de emergencia calificados de tales por la municipalidad respectiva, el monto señalado se reducirá al 10%.
El capital adeudado no devengará intereses ni reajustes, excepto el correspondiente a deudores industriales y comerciante, el cual devengará un interés real del 7% anual. Estos deudores podrán anticipar el pago de la deuda, en cuyo caso pagarán el saldo del capital adeudado más el interés del 7% devengado hasta la fecha del pago.
Si pagadas 60 cuotas del convenio quedare algún saldo insoluto, éste será condonado para todos los efectos legales.
Artículo 3°
El no pago oportuno de alguna de las cuotas que se acordaren facultará al acreedor para exigir la totalidad del saldo insoluto y la aplicación, a contar desde esa fecha, de las normas de cobranza que correspondan a las deudas morosas.
Artículo 4°
Los servicios y empresas mencionados en el artículo 1° condonarán las deudas existentes a la fecha de publicación de esta ley, aun cuando sean facturadas posteriormente a dicha fecha, siempre que sean declaradas incobrables mediante decreto supremo o decreto alcaldicio fundados, del Ministerio de Obras Públicas o de la respectiva municipalidad , según corresponda.
Artículo 5°
Los servicios y empresas mencionados castigarán contablemente los montos que resulten condonados por la aplicación de esta ley.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 17 de octubre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Hormazábal Díaz, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.