Ley · Nº 18359
Qué dice la Ley 18.359
CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicada
- 17 de noviembre de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.359?
Ley 18.359 — «CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR». Fue publicada el 17 de noviembre de 1984 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.359?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de noviembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.359 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.359 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de noviembre de 1984.
Articulado
Texto vigente al 17 de noviembre de 1984.
__preamble__
CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Créase en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.035, de 1981, el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, asimilado al grado III de la Escala de Sueldos señalada en el decreto ley N° 3.058, de 1979.
Artículo 2°
El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local; en las funciones de modernización y reforma administrativa a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.201, y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas.
Asimismo, le corresponderá desempeñar las restantes atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, y las que el Presidente de la República determine en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, pudiendo traspasar funciones y atribuciones asignadas a otros servicios y organismos de la Administración del Estado, relacionados con el desarrollo regional y Administrativo.
Artículo 3°
El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el superior jerárquico inmediato de la División de Modernización y Reforma Administrativa y de las demás unidades y personal que señale el Reglamento Orgánico.
Artículo 4°
En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio, el Ministro del Interior será subrogado por uno de los Subsecretarios de ese Ministerio, conforme a las normas que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa de otro Secretario de Estado para esa subrogación.
Artículo 5°
Sustitúyese en el artículo 2°, letra a), del decreto ley N° 1.028, de 1975, la expresión "del Subsecretario del Interior" por la siguiente: "de los Subsecretarios del Ministerio del Interior".
Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.221.
Artículo 6°
El gasto que origine la creación del cargo establecido en esta ley, se imputará al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.
Artículo 7°
Auméntase la dotación máxima de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, establecida en la ley N° 18.264, en un cargo.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, Noviembre 5 de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República, Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.