Ley · Nº 18366

Qué dice la Ley 18.366

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985

Publicada
5 de diciembre de 1984
Versiones
1
Artículos
31
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.366?

Ley 18.366 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985». Fue publicada el 5 de diciembre de 1984 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.366?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.366 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.366 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1984.

Articulado

Texto vigente al 5 de diciembre de 1984 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.

__preamble__

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1°

Apruébase el Cálculo de ingresos y Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1985, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional

------------------

En Miles de $

-------------

Resumen de Deducciones

los de

Presupuestos Transferencias

de las Intra Valor

Partidas Sector Neto

___________ __________ ___________

INGRESOS _________901.369.523 40.748.296 860.621.227

-------- ----------- ---------- -----------

INGRESOS DE

OPERACION_________ 71.065.905 4.246.393 66.819.512

IMPOSICIONES

PREVISIONALES_____ 54.497.114 54.497.114

INGREGOS

TRIBUTARIOS_______537.937.719 537.937.719

VENTA DE ACTIVOS__ 24.553.273 24.553.273

RECUPERACION DE

PRESTAMOS_________ 15.767.151 15.767.151

TRANSFERENCIAS____ 41.973.258 36.501.903 5.471.355

OTROS INGRESOS____ 10.364.576 10.364.576

ENDEUDAMIENTO_____155.469.750 155.469.750

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES________ 1.548.101 1.548.101

SALDO INICIAL DE

CAJA______________ 8.921.828 8.921.828

En Miles de $

-------------

Resumen de Deducciones

los de

Presupuestos Transferencias

de las Intra Valor

Partidas Sector Neto

___________ __________ ___________

GASTOS____________901.369.523 40.748.296 860.621.227

------ ----------- ---------- -----------

GASTOS DE

PERSONAL__________139.678.329 139.678.329

BIENES DE SERVICIOS

DE CONSUMO________ 48.887.039 48.887.039

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION___ 9.053.612 9.053.612

PRESTAMOS

PREVISIONALES_____257.220.326 257.220.326

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 236.103.216 39.803.825 196.299.391

INVERSION REAL____ 79.285.597 79.285.597

INVERSION

FINANCIERA________ 21.717.195 21.717.195

TRANSFERENCIAS DE

CAPITAL___________ 15.039.409 944.471 14.094.938

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA_____ 70.389.182 70.389.182

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES________ 10.487.479 10.487.479

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES________ 6.899.002 6.899.002

SALDO FINAL DE

CAJA______________ 6.609.137 6.609.137

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares

En Miles de US$

---------------

Resumen de Deducciones

los de

Presupuestos Transferencias

de las Intra Valor

Partidas Sector Neto

___________ __________ ___________

INGRESOS__________ 747.172 75.848 671.324

-------- ----------- ---------- -----------

INGRESO DE

OPERACIONES_______ 200.160 200.160

INGRESOS

TRIBUTARIOS_______ 92.652 92.652

RECUPERACION DE

PRESTAMOS_________ 4.514 4.514

TRANSFERENCIAS____ 75.848 75.848

OTROS INGRESOS____ 237.302 237.302

ENDEUDAMIENTO_____ 111.174 111.174

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES________ 1.515 1.515

SALDO INICIAL DE

CAJA______________ 24.007 24.007

GASTOS 747.172 75.848 671.324

------ ------- ------ -------

GASTOS EN PERSONAL 52.646 52.646

BIENES Y SERVICIOS

DE CONSUMO________ 101.890 101.890

BIENES Y SERVICIOS

PARA PRODUCCION___ 11.919 11.919

PRESTACIONES

PREVISIONALES_____ 133 133

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES________ 15.277 2.041 13.236

INVERSION REAL____ 19.461 19.461

INVERSION

FINANCIERA________ 70.553 70.553

TRANSFERENCIA DE

CAPITAL___________ 111.800 70.300 41.500

SERVICIO DE LA

DEUDA PUBLICA_____ 353.016 3.507 349.509

OPERACIONES AÑOS

ANTERIORES________ 482 482

OTROS COMPROMISOS

PENDIENTES________ 1.577 1.577

SALDO FINAL DE

CAJA______________ 8.418 8.418

Artículo 2°

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1985, a las Partidas que se indican:

En Miles de $ En Miles de US$

------------- ---------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION:

INGRESOS DE OPERACION__ 20.701.084 169.146

INGRESOS TRIBUTARIOS___ 537.937.719 92.652

VENTA DE ACTIVOS_______ 407.590

RECUPERACION DE

PRESTAMOS______________ 8.888

TRANSFERENCIAS_________ 7.666

OTROS INGRESOS_________ -20.219.042 174.529

ENDEUDAMIENTO__________ 125.226.005 107.300

SALDO INICIAL DE CAJA__ 450.320 1.500

TOTAL INGRESO______ 664.520.230 545.127

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República______________ 1.456.039 1.578

Poder Legislativo______ 1.023.972

Poder Judicial_________ 3.672.427

Contraloría General de

la República___________ 1.232.680

Ministerio del Interior:

- Presupuesto del

Ministerio___________ 4.454.590 3.200

- Fondo Nacional de

Desarrollo Regional__ 2.355.643

- Fondo Social_________ 11.241.955

- Municipalidades_ 211.106

Ministerio de

Relaciones Exteriores 1.067.350 60.212

Ministerio de

Economía, Fomento y

Reconstrucción_________ 1.669.641

Ministerio de

Hacienda_______________ 7.034.057 5.129

En Miles de $ En Miles de US$

------------- ---------------

Ministerio de Educación Pública:

- Presupuesto del

Ministerio___________ 32.980.148

- Subvención Colegios

de Enseñanza Gratuita 48.995.000

- Enseñanza Superior___ 19.517.432

Ministerio de Justicia_ 10.893.778

Ministerio de Defensa Nacional:

Presupuesto Fuerzas Armadas

- Subsecretaría de

Guerra_______________ 25.605.352 20.784

- Subsecretaría de

Marina_______________ 21.631.969 25.582

- Subsecretaría de

Aviación_____________ 11.405.460 24.459

Presupuesto Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública

- Subsecretaría de

Carabineros__________ 18.540.205 3.669

- Subsecretaría de

Investigaciones______ 3.935.474 358

Ministerio de Obras

Públicas_______________ 23.201.336

Ministerio de

Agricultura____________ 4.403.891

Ministerio de Bienes

Nacionales_____________ 324.279

Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

- Presupuesto del

Ministerio___________ 1.130.623

- Instituciones de

Previsión____________ 186.689.866

Ministerio de Salud

Pública________________ 28.011.077

Ministerio de

Minería________________ 1.504.274 1.311

Ministerio de la

Vivienda y

Urbanismo______________ 21.582.917

Ministerio de

Transportes y

Telecomunicaciones_____ 373.555

Secretaría General

de Gobierno____________ 774.847 560

Programas Especiales del Tesoro Público:

- Subsidios____________ 67.451.454

- Operaciones

Complementarias______ 41.567.992 109.000

- Deudas Públicas______ 58.579.841 289.285

TOTAL APORTES_______ 664.520.230 545.127

II._ NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO

Artículo 3°

La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público para el año 1985, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo del Ministro de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán su nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos.

En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Social, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.

La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1985, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.

Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1984, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1985, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite en la Contraloría General de la República.

Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aprobado un proyecto, las adquisiciones posteriores de equipos y de elementos complementarios, que representen en conjunto una inversión inferior a US$ 10.000 o su equivalente en moneda nacional, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.

El arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios que comprometan para el año 1985 cantidades que, considerado un año calendario de precio renta, supere los US$ 25.000 o su equivalente en monda nacional, necesitará también previa identificación y aprobación por decreto supremo del Ministerio mencionado. Aprobado un arrendamiento de equipos de procesamiento de datos, los arrendamientos adicionales de iguales equipos y elementos complementarios cuyo precio o renta por el año 1985 sea inferior a US$ 5.000 o su equivalente en moneda nacional, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4°

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, asimismo, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 900.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1985, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.

Artículo 5°

Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1985 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.

Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.

III. NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES

Artículo 6°

Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia que califique de tales el Intendente respectivo, mediante resolución fundada, y a otros gastos o transferencias que se determinen por decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda y dictado en el mes de diciembre de 1984. No regirá respecto estos gastos lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.

Estas cantidades no podrán exceder, durante el año 1985, del monto que resulte mayor entre el 3% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 3% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1985.

Artículo 7°

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo con las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:

a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;

b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas: Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;

d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;

e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con fines de lucro o sin ellos;

f) Efectuar construcciones deportivas;

g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;

h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos, programas de control sanitario silvoagropecuario, cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza y programas de transferencia tecnológica, mediante convenios directos con instituciones públicas o privadas, e

i) Otorgar préstamos.

Las transferencias a que se refiere la letra h) del inciso anterior no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 8°

Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 9°

En los Presupuestos Regionales se podrá destinar, durante el año 1985, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1985.

IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL

Artículo 10

Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18.020.

Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos en 1985 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.

Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:

a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;

b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;

c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;

d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.

V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 11

Los presupuestos Municipales para el año 1985 deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de diciembre de 1984, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gastos de representación.

La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.

La identificación de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del alcalde respectivo de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.

La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda.

La fijación de dotaciones y las modificaciones de las mismas, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.