Ley · Nº 18366
Qué dice la Ley 18.366
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985
- Publicada
- 5 de diciembre de 1984
- Versiones
- 1
- Artículos
- 31
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.366?
Ley 18.366 — «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985». Fue publicada el 5 de diciembre de 1984 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.366?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.366 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.366 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1984.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1984 · se muestran los primeros 12 de 31 artículos.
__preamble__
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1985 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Artículo 1°
Apruébase el Cálculo de ingresos y Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 1985, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional
------------------
En Miles de $
-------------
Resumen de Deducciones
los de
Presupuestos Transferencias
de las Intra Valor
Partidas Sector Neto
___________ __________ ___________
INGRESOS _________901.369.523 40.748.296 860.621.227
-------- ----------- ---------- -----------
INGRESOS DE
OPERACION_________ 71.065.905 4.246.393 66.819.512
IMPOSICIONES
PREVISIONALES_____ 54.497.114 54.497.114
INGREGOS
TRIBUTARIOS_______537.937.719 537.937.719
VENTA DE ACTIVOS__ 24.553.273 24.553.273
RECUPERACION DE
PRESTAMOS_________ 15.767.151 15.767.151
TRANSFERENCIAS____ 41.973.258 36.501.903 5.471.355
OTROS INGRESOS____ 10.364.576 10.364.576
ENDEUDAMIENTO_____155.469.750 155.469.750
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES________ 1.548.101 1.548.101
SALDO INICIAL DE
CAJA______________ 8.921.828 8.921.828
En Miles de $
-------------
Resumen de Deducciones
los de
Presupuestos Transferencias
de las Intra Valor
Partidas Sector Neto
___________ __________ ___________
GASTOS____________901.369.523 40.748.296 860.621.227
------ ----------- ---------- -----------
GASTOS DE
PERSONAL__________139.678.329 139.678.329
BIENES DE SERVICIOS
DE CONSUMO________ 48.887.039 48.887.039
BIENES Y SERVICIOS
PARA PRODUCCION___ 9.053.612 9.053.612
PRESTAMOS
PREVISIONALES_____257.220.326 257.220.326
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 236.103.216 39.803.825 196.299.391
INVERSION REAL____ 79.285.597 79.285.597
INVERSION
FINANCIERA________ 21.717.195 21.717.195
TRANSFERENCIAS DE
CAPITAL___________ 15.039.409 944.471 14.094.938
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA_____ 70.389.182 70.389.182
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES________ 10.487.479 10.487.479
OTROS COMPROMISOS
PENDIENTES________ 6.899.002 6.899.002
SALDO FINAL DE
CAJA______________ 6.609.137 6.609.137
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares
En Miles de US$
---------------
Resumen de Deducciones
los de
Presupuestos Transferencias
de las Intra Valor
Partidas Sector Neto
___________ __________ ___________
INGRESOS__________ 747.172 75.848 671.324
-------- ----------- ---------- -----------
INGRESO DE
OPERACIONES_______ 200.160 200.160
INGRESOS
TRIBUTARIOS_______ 92.652 92.652
RECUPERACION DE
PRESTAMOS_________ 4.514 4.514
TRANSFERENCIAS____ 75.848 75.848
OTROS INGRESOS____ 237.302 237.302
ENDEUDAMIENTO_____ 111.174 111.174
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES________ 1.515 1.515
SALDO INICIAL DE
CAJA______________ 24.007 24.007
GASTOS 747.172 75.848 671.324
------ ------- ------ -------
GASTOS EN PERSONAL 52.646 52.646
BIENES Y SERVICIOS
DE CONSUMO________ 101.890 101.890
BIENES Y SERVICIOS
PARA PRODUCCION___ 11.919 11.919
PRESTACIONES
PREVISIONALES_____ 133 133
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES________ 15.277 2.041 13.236
INVERSION REAL____ 19.461 19.461
INVERSION
FINANCIERA________ 70.553 70.553
TRANSFERENCIA DE
CAPITAL___________ 111.800 70.300 41.500
SERVICIO DE LA
DEUDA PUBLICA_____ 353.016 3.507 349.509
OPERACIONES AÑOS
ANTERIORES________ 482 482
OTROS COMPROMISOS
PENDIENTES________ 1.577 1.577
SALDO FINAL DE
CAJA______________ 8.418 8.418
Artículo 2°
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1985, a las Partidas que se indican:
En Miles de $ En Miles de US$
------------- ---------------
INGRESOS GENERALES DE LA NACION:
INGRESOS DE OPERACION__ 20.701.084 169.146
INGRESOS TRIBUTARIOS___ 537.937.719 92.652
VENTA DE ACTIVOS_______ 407.590
RECUPERACION DE
PRESTAMOS______________ 8.888
TRANSFERENCIAS_________ 7.666
OTROS INGRESOS_________ -20.219.042 174.529
ENDEUDAMIENTO__________ 125.226.005 107.300
SALDO INICIAL DE CAJA__ 450.320 1.500
TOTAL INGRESO______ 664.520.230 545.127
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República______________ 1.456.039 1.578
Poder Legislativo______ 1.023.972
Poder Judicial_________ 3.672.427
Contraloría General de
la República___________ 1.232.680
Ministerio del Interior:
- Presupuesto del
Ministerio___________ 4.454.590 3.200
- Fondo Nacional de
Desarrollo Regional__ 2.355.643
- Fondo Social_________ 11.241.955
- Municipalidades_ 211.106
Ministerio de
Relaciones Exteriores 1.067.350 60.212
Ministerio de
Economía, Fomento y
Reconstrucción_________ 1.669.641
Ministerio de
Hacienda_______________ 7.034.057 5.129
En Miles de $ En Miles de US$
------------- ---------------
Ministerio de Educación Pública:
- Presupuesto del
Ministerio___________ 32.980.148
- Subvención Colegios
de Enseñanza Gratuita 48.995.000
- Enseñanza Superior___ 19.517.432
Ministerio de Justicia_ 10.893.778
Ministerio de Defensa Nacional:
Presupuesto Fuerzas Armadas
- Subsecretaría de
Guerra_______________ 25.605.352 20.784
- Subsecretaría de
Marina_______________ 21.631.969 25.582
- Subsecretaría de
Aviación_____________ 11.405.460 24.459
Presupuesto Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública
- Subsecretaría de
Carabineros__________ 18.540.205 3.669
- Subsecretaría de
Investigaciones______ 3.935.474 358
Ministerio de Obras
Públicas_______________ 23.201.336
Ministerio de
Agricultura____________ 4.403.891
Ministerio de Bienes
Nacionales_____________ 324.279
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Presupuesto del
Ministerio___________ 1.130.623
- Instituciones de
Previsión____________ 186.689.866
Ministerio de Salud
Pública________________ 28.011.077
Ministerio de
Minería________________ 1.504.274 1.311
Ministerio de la
Vivienda y
Urbanismo______________ 21.582.917
Ministerio de
Transportes y
Telecomunicaciones_____ 373.555
Secretaría General
de Gobierno____________ 774.847 560
Programas Especiales del Tesoro Público:
- Subsidios____________ 67.451.454
- Operaciones
Complementarias______ 41.567.992 109.000
- Deudas Públicas______ 58.579.841 289.285
TOTAL APORTES_______ 664.520.230 545.127
II._ NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Artículo 3°
La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público para el año 1985, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones especiales, por decreto supremo del Ministro de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. Una vez fijados los códigos y el nombre del proyecto, éstos no podrán ser modificados. Los proyectos de inversión que se hayan iniciado en años anteriores conservarán su nombre y el código que les haya correspondido en el Banco Integrado de Proyectos.
En la aplicación de la norma establecida en el inciso anterior, respecto de proyectos nuevos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Social, deberá exigirse, como documento interno de la Administración, que el organismo al cual será destinada la obra acredite el financiamiento para su operación.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la identificación de las asignaciones que se creen en el transcurso del año 1985, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes indicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero.
Autorízase efectuar en el mes de diciembre de 1984, las publicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1985, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite en la Contraloría General de la República.
Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Aprobado un proyecto, las adquisiciones posteriores de equipos y de elementos complementarios, que representen en conjunto una inversión inferior a US$ 10.000 o su equivalente en moneda nacional, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.
El arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios que comprometan para el año 1985 cantidades que, considerado un año calendario de precio renta, supere los US$ 25.000 o su equivalente en monda nacional, necesitará también previa identificación y aprobación por decreto supremo del Ministerio mencionado. Aprobado un arrendamiento de equipos de procesamiento de datos, los arrendamientos adicionales de iguales equipos y elementos complementarios cuyo precio o renta por el año 1985 sea inferior a US$ 5.000 o su equivalente en moneda nacional, requerirán solamente la visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4°
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por las cantidades correspondientes a Endeudamiento, aprobadas en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, asimismo, para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 900.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1985, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer.
Artículo 5°
Contraída una obligación, deberá incorporarse al cálculo de ingresos del presupuesto del sector público de 1985 solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad.
Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá respecto de las obligaciones a que se refiere el inciso primero del artículo anterior.
III. NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES
Artículo 6°
Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan una finalidad específica sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia que califique de tales el Intendente respectivo, mediante resolución fundada, y a otros gastos o transferencias que se determinen por decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda y dictado en el mes de diciembre de 1984. No regirá respecto estos gastos lo dispuesto en el artículo 7° de esta ley.
Estas cantidades no podrán exceder, durante el año 1985, del monto que resulte mayor entre el 3% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 3% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1985.
Artículo 7°
Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo con las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades:
a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales;
b) Efectuar aportes a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
c) Constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas: Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos;
d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo;
e) Subvencionar a instituciones públicas o privadas con fines de lucro o sin ellos;
f) Efectuar construcciones deportivas;
g) Adquirir, construir, reparar o habilitar edificios destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas de los servicios públicos nacionales o regionales;
h) Conceder aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional. No obstante, se podrá destinar recursos a saneamiento de títulos, programas de control sanitario silvoagropecuario, cursos de capacitación y perfeccionamiento de cualquiera naturaleza y programas de transferencia tecnológica, mediante convenios directos con instituciones públicas o privadas, e
i) Otorgar préstamos.
Las transferencias a que se refiere la letra h) del inciso anterior no se incorporarán a los presupuestos de las entidades receptoras. La administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.
Artículo 8°
Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°
En los Presupuestos Regionales se podrá destinar, durante el año 1985, para gastos de difusión de estudios y políticas sectoriales y regionales, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte mayor entre el 1% del aporte fiscal que correspondió inicialmente a la Región en el año 1982 y el 1% del monto del aporte fiscal que corresponda para 1985.
IV.- NORMAS RELATIVAS AL FONDO SOCIAL
Artículo 10
Los recursos consignados en el Programa Fondo Social del presupuesto del Ministerio del Interior estarán destinados al financiamiento de programas de carácter social, especialmente en beneficio de sectores de extrema pobreza y al cumplimiento de la ley N° 18.020.
Respecto de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos en 1985 con recursos del Programa a que se refiere este artículo, podrá aplicarse, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.196.
Los recursos referidos no podrán ser invertidos en ninguna de las siguientes finalidades:
a) Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos;
b) Financiar acciones publicitarias o de propaganda;
c) Otorgar aportes a empresas, a Universidades e Institutos Profesionales, a canales de televisión o a cualquier medio de comunicación social;
d) Otorgar préstamos o constituir con los recursos de este Fondo contrapartes de créditos externos, ni e) Financiar o contribuir al financiamiento de organismos públicos.
V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Artículo 11
Los presupuestos Municipales para el año 1985 deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de diciembre de 1984, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima de personal, el número de horas extraordinarias-año y la cantidad destinada a gastos de representación.
La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.
La identificación de los proyectos de inversión a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del alcalde respectivo de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.
La dotación máxima de personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificados por resolución fundada del Ministerio del Interior, con visación del Ministerio de Hacienda.
La fijación de dotaciones y las modificaciones de las mismas, deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en la legislación vigente.