Ley · Nº 18370

Qué dice la Ley 18.370

MODIFICA LA LEY N° 18.296, ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

Publicada
13 de diciembre de 1984
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.370?

Ley 18.370 — «MODIFICA LA LEY N° 18.296, ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA». Fue publicada el 13 de diciembre de 1984 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.370?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de diciembre de 1984: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.370 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.370 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de diciembre de 1984.

Articulado

Texto vigente al 13 de diciembre de 1984.

__preamble__

MODIFICA LA LEY N° 18.296, ORGANICA DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.296:

1.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente;

Artículo 2°

La actividad principal de ASMAR será reparar y carenar las unidades navales de la Armada. También podrá atender la reparación y carena de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, fabricar y reparar artículos industriales para fines de seguridad nacional y construir naves y artefactos navales para la Armada y para terceros. ASMAR podrá, además, efectuar trabajos a las unidades y reparticiones terrestres de la Armada y de las Instituciones de la Defensa Nacional.

Para tales efectos, autorízase al Estado para desarrollar y participar en las correspondientes actividades empresariales.".

2.- Sustitúyese en el artículo 13, N° 8, la palabra "venta" por "enajenación".

3.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 14 por el siguiente:

"El Director podrá delegar parte de las facultades señaladas en este artículo en los Administradores de las plantas industriales o en otros Jefes de ASMAR, y conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a personal de la empresa o a personas extrañas a ella.".

4.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 18 por el siguiente:

"No obstante, el personal civil que contrate ASMAR podrá optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Capitán de Navío del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo, de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Armada ya indicado y que también fueren imponibles.".

5.- Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

" Las utilidades líquidas que se produzcan en el ejercicio anual de ASMAR, entendiéndose por tales las utilidades brutas, previa deducción de las amortizaciones, castigos y provisiones, se distribuirán en la siguiente forma:

a.- De un 50 a un 100%, para incrementar el capital de ASMAR.

b.- Hasta un 15%, para adquisiciones, ampliaciones e instalaciones de maquinarias, equipos y talleres, destinados a satisfacer la actividad comercial.

Este porcentaje también podrá ser utilizado en incremento del aporte de las industrias en las cuales tenga participación.

c.- Hasta un 10%, para financiar estudios y capacitación del personal de ASMAR, en el país o en el extranjero.

d.- Hasta un 15%, de libre disposición que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de ASMAR, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de todo el personal, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella y en construcción de casa habitaciones para éste.

e.- Hasta un 10%, para efectuar trabajos de investigación y desarrollo.".

6.- Sustitúyese el artículo único transitorio por el siguiente:

Artículo único

transitorio.- El personal civil en actual servicio en ASMAR, mantendrá el régimen previsional a que se encuentre acogido. Con todo, a aquel personal que es imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, le será aplicable la limitación de imponibilidad de sus remuneraciones, rigiéndose para estos efectos, por lo dispuesto en el artículo 18, inciso tercero, de esta ley.".

Artículo transitorio

El personal civil que, desde el 7 de febrero de 1984 y hasta el día anterior al de vigencia de la presente ley, haya pasado a retiro con derecho a pensión, determinará este beneficio sobre la base de la renta imponible por la cual hubiere cotizado de hecho durante dicho período, sin la limitación que se establecía en el texto originario del artículo 18, inciso tercero, y del artículo único transitorio de la ley N° 18.296.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 10 de Diciembre de 1084.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfredo Gallegos Villalobos, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.