Ley · Nº 18390

Qué dice la Ley 18.390

OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS QUE INDICA

Publicada
16 de enero de 1985
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.390?

Ley 18.390 — «OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS QUE INDICA». Fue publicada el 16 de enero de 1985 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.390?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de enero de 1985: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.390 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.390 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de enero de 1985.

Articulado

Texto vigente al 16 de enero de 1985.

__preamble__

OTORGA BONIFICACION COMPENSATORIA EN CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Las Direcciones dependientes de las Direcciones Generales del Ministerio de Obras Públicas pagarán, a los contratistas que lo soliciten, una bonificación compensatoria respecto de los contratos de ejecución de obras públicas vigentes al 18 de septiembre de 1984 o perfeccionados con posterioridad, siempre que la apertura de la propuesta respectiva se haya efectuado antes de dicha fecha.

El monto de la bonificación compensatoria que autoriza la presente ley sólo regirá para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1984, y corresponderá a la diferencia entre el costo efectivo de las obras ejecutadas en el cuatrimestre señalado y el valor de las mismas, incluido el reajuste según la variación del Indice de Precios al Consumidor, en igual período. El costo efectivo de las obras se determinará conforme al sistema establecido en la Resolución N° 1.726, del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de noviembre de 1984.

El cálculo de los mayores costos que determinen la bonificación compensatoria, sea que se trate de contratos con sistema de reajuste o sin él, se hará con referencia a los que tenían las obras en el mes de agosto de 1984.

Artículo 2°

El pago de la bonificación compensatoria que autoriza la presente ley será incompatible con el reembolso de derechos de aduana a que se refiere el artículo 53 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, que correspondan al aumento autorizado por el acuerdo que adoptó el Comité Ejecutivo del Banco Central en su sesión N° 1.598, de 17 de septiembre de 1984, y publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes y año.

Artículo 3°

Lo prescrito en esta ley será aplicable, además, a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y a la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, como igualmente a las entidades que hubieren encomendado ejecuciones de obras a algunos de los Servicios mencionados en el inciso primero del artículo 1° de este cuerpo legal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091. El gasto correspondiente será de cargo de las empresas y entidades que hayan encargado la ejecución de las obras respectivas.

Artículo 4°

Sólo tendrán derecho al pago de la bonificación compensatoria los contratistas que lo soliciten dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 5°

Los contratos por administración delegada no quedarán afectos a las disposiciones del presente cuerpo legal.

Artículo 6°

El mayor gasto que irrogue al Ministerio de Obras Públicas la aplicación de esta ley será con cargo a su presupuesto.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 8 de enero de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Dario Lillo Palacios, Subsecretario de Obras Públicas, Subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.