Ley · Nº 18399

Qué dice la Ley 18.399

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicada
30 de enero de 1985
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1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.399?

Ley 18.399 — «MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN LA FORMA QUE INDICA». Fue publicada el 30 de enero de 1985 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.399?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de enero de 1985: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.399 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.399 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de enero de 1985.

Articulado

Texto vigente al 30 de enero de 1985.

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MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN LA FORMA QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.812, de 1977:

1.- Suprímense en el encabezamiento y en el inciso final del artículo 1° las palabras "del Imponente".

2.- Reemplázase la letra a) del artículo 1° por la que sigue:

"a) Cotización básica de cargo de todos los afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo."

3.- Elimínase en la letra c) del artículo 1° la frase, "ubicados en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°s 714 y 1188,".

4.- Agréganse a continuación de la letra f) del artículo 1° las siguientes letras g) y h):

"g) Recursos percibidos por tarifas cobradas a terceros ajenos al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por concepto de atenciones de salud que se otorguen en el hospital.".

"h) Participaciones, contribuciones, subvenciones, multas y, en general, todo recurso que le corresponda percibir proveniente de otras fuentes.".

5.- Agréganse, en el artículo 2°, en punto seguido, la frase "La misma atención médica podrá otorgarse a terceros ajenos al citado régimen de previsión."; y el siguiente inciso nuevo: "Por resolución exenta deberán fijarse las tarifas que se cobrarán por las atenciones que se otorguen en el establecimiento hospitalario a las personas afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los familiares de las mismas y a los terceros ajenos a ese régimen previsional.".

6.- Sustitúyese el artículo 4° por el que se indica a continuación:

Artículo 4°

El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá, además, ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en los contratos mediante propuestas públicas o privadas, cotizaciones o trato directo.

Del mismo modo podrá celebrar todos los actos jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el otorgamiento de atenciones de salud, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a terceros ajenos al régimen de la referida Dirección.".

7.- Elimínanse en el artículo 5° las palabras "del Imponente".

Artículo 2°

Agrégase al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1.179, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los siguientes incisos:

"PLANTA DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS

DE CHILE.\

DIRECTIVOS

Director del

Hospital Nivel I Grado 5° E.U.S. 1 Cargo

Subdirector

Médico " II " 6° " 1 Cargo

Subdirector

Administrativo " II " 6° " 1 Cargo

Jefes de

Departamentos " III " 8° " 9 Cargos

---------

TOTAL 12 Cargos

Esta dotación se considerará independientemente de la máxima autorizada para la Dirección de Previsión de Carabineros de de Chile.".

Artículo 3°

Los funcionarios que sean designados en los empleos de la planta del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, estarán afectos al régimen previsional y de desahucio de los funcionarios de la planta de dicha Dirección.

Artículo 4°

El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile contratará, además, al personal no contemplado en la planta del Hospital de esa dependencia, el que se regirá por las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado y por las de la ley N° 15.076, cuando corresponda.En o previsional estarán afectos a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sin perjuicio de lo anterior, el citado Director, porresolución fundada, podrá además efectuar contrataciones sobrela base de honorarios para el funcionamiento del referido Hospital. Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima anual a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5°

El gasto que represente el pago de las remuneraciones del personal y la dotación máxima anual serán determinados en el presupuesto del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que deberá aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley 786, de 1974.

Artículo 6°

Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que el Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el ejercicio de su administración y en uso de las facultades conferidas para aplicar los recursos del Fondo a las finalidades previstas en su artículo 2°, ha podido contratar con cargo a dicho fondo al personal necesario para el cumplimiento de aquéllas, remunerado sobre la base de honorarios o afecto al decreto ley N° 2.200, de 1978, y en lo previsional sujeto al Sistema de Pensiones contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que de conformidad a las reglas generales hubiese estado afiliado a un régimen previsional distinto.

Artículo 7°

Todas las referencias al "Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile" que se contengan en cualesquiera disposición legal o reglamentaria, deberán entenderse hechas al "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 21 de enero de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rigoberto González Muñoz, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.