Ley · Nº 18427

Qué dice la Ley 18.427

MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y AUMENTA SU PLANTA DE PERSONAL

Publicada
10 de agosto de 1985
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.427?

Ley 18.427 — «MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y AUMENTA SU PLANTA DE PERSONAL». Fue publicada el 10 de agosto de 1985 por MINISTERIO DE BIENES NACIONALES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.427?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de agosto de 1985: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.427 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.427 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de agosto de 1985.

Articulado

Texto vigente al 10 de agosto de 1985.

__preamble__

MODIFICA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Y AUMENTA SU PLANTA DE PERSONAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Reemplázase la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, por la siguiente:

"c) La coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá, además, en esta materia, la proposición y ejecución de las políticas, planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.".

Artículo 2°

Créanse los siguientes cargos en los escalafones que se indican de la Planta del Ministerio de Bienes Nacionales, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 260, de 1981, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

1.- Escalafón de Directivos Superiores:

1 Jefe División de Colonización, Nivel III EUR, grado 4°.

2.- Escalafón de Directivos:

1 Jefe de Departamento de Estudios Territoriales, Nivel II EUR, grado 6°.

1 Jefe de Departamento de Asentamiento Humano, Nivel III EUR, grado 7°.

Artículo 3°

Corresponderá al Jefe de la División de Colonización estudiar y proponer la planificación de las medidas destinadas a procurar el asentamiento humano en las áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional, impartir las instrucciones correspondientes y evaluar la ejecución de éstas.

Artículo 4°

El Jefe del Departamento de Estudios Territoriales deberá efectuar los estudios de factibilidad de las áreas de escasa densidad poblacional; y estudiar, proponer y mantener sistemas de información que permitan establecer una adecuada coordinación intra y extraministerial.

Artículo 5°

Al Jefe del Departamento de Asentamiento Humano corresponderá:

a) Estudiar y proponer los programas y gestiones productivos, económicamente autosoportantes de la actividad humana, que sea factible desarrollar en las áreas de escasa densidad poblacional, preservando la armonía del hábitat, y velando por la racional explotación y conservación de los recursos naturales, y b) Estudiar, proponer y coordinar aquellas infraestructuras básicas que, tanto por la vía intersectorial como por la intraministerial, aseguren las condiciones mínimas necesarias para el asentamiento humano, con el carácter de permanente.

Artículo 6°

Auméntase en tres plazas la dotación máxima del personal del Ministerio de Bienes Nacionales establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 1985.

Artículo 7°

El mayor gasto que represente esta ley se financiará con cargo a los fondos o recursos destinados al Ministerio de Bienes Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 31 de julio de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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