Ley · Nº 18457
Qué dice la Ley 18.457
CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA AL COMITE NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD; TRASPASA SUS BIENES, FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LA "FUNDACION DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD", Y DEROGA DECRETO LEY N° 1.774, DE 1977, Y DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA"
- Publicada
- 11 de noviembre de 1985
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.457?
Ley 18.457 — «CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA AL COMITE NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD; TRASPASA SUS BIENES, FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LA "FUNDACION DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD", Y DEROGA DECRETO LEY N° 1.774, DE 1977, Y DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA"». Fue publicada el 11 de noviembre de 1985 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.457?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de noviembre de 1985: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.457 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.457 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de noviembre de 1985.
Articulado
Texto vigente al 11 de noviembre de 1985.
__preamble__
CANCELA PERSONALIDAD JURIDICA AL "COMITE NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD"; TRASPASA SUS BIENES, FRANQUICIAS Y BENEFICIOS A LA "FUNDACION DE JARDINES INFANTILES Y NAVIDAD", Y DEROGA DECRETO LEY N° 1.774, DE 1977, Y DECRETOS SUPREMOS QUE SEÑALA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Cancélase la personalidad jurídica de decrecho público otorgada por el decreto ley N° 1.774, de 1977, al "Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad", creado bajo el nombre de "Comité Nacional de Navidad" por decreto supremo N° 1.021, de 1944, del Ministerio del Interior, y cuya actual denominación le fuera otorgada por decreto supremo N° 915, de 1975, del mismo Ministerio.
Artículo 2°
Traspásase por el sólo ministerio de la ley a la Fundación de Jardines Infantiles y Navidad, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo N° 748, de 1984, del Ministerio de Justicia, los bienes, activos y pasivos, derechos y obligaciones, que constituyen el patrimonio del Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, como asimismo, los beneficios, exenciones, subvenciones y franquicias de cualquier naturaleza que disposiciones legales o reglamentarias reconocen o reconozcan a dicho Comité; y otórgase a aquélla la calidad de sucesora de este último para todos los efectos legales pertinentes.
Artículo 3°
Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia procederá a dictar un decreto supremo que contendrá un inventario de los bienes que se traspasan a la "Fundación de Jardines Infantiles y Navidad".
Los Conservadores de Bienes Raíces competentes practicarán las inscripciones a nombre de la Fundación, bastando para ello que ésta lo solicite formalmente acompañando copia autorizada del decreto respectivo.
De igual modo procederá el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los vehículos motorizados que figuren en dicho inventario.
Artículo 4°
Derógase el decreto ley N° 1.774, de 1977; los decretos supremos Nos. 1.021, 1.997 y 2.694, de 1944; el decreto supremo N° 2.833, de 1951; el decreto supremo N° 1.313, de 1962; el decreto supremo N° 2.521, de 1964; el decreto supremo N° 1.447, de 1972; el decreto supremo N° 822, de 1973, y el decreto supremo N° 915, de 1975, todos del Ministerio del Interior.
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- GERMAN GUESALAGA TORA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 31 de octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.