Ley · Nº 18501

Qué dice la Ley 18.501

AUMENTA DOTACION DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicada
31 de enero de 1986
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.501?

Ley 18.501 — «AUMENTA DOTACION DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION». Fue publicada el 31 de enero de 1986 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.501?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de enero de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.501 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.501 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de enero de 1986.

Articulado

Texto vigente al 31 de enero de 1986.

__preamble__

AUMENTA DOTACION DE PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créanse en la Planta de Personal de la Corporación de Fomento de la Producción los cargos que a continuación se indican:

-------------------------------------------------------

Escalafón/Cargo Grado N° de Cargos

-------------------------------------------------------

DIRECTIVOS SUPERIORES

- Gerentes "A" 3 2

- Subgerentes 4 9

- Directores Regionales 4 6

DIRECTIVOS

- Jefes de Departamento 5 11

- PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 6 14

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 7 18

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 8 18

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 9 14

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 10 14

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 11 3

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 12 5

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 13 1

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 14 3

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 15 3

- Profesionales y Técnicos

Universitarios 16 6

JEFES ADMINISTRATIVOS

- Jefes Administrativos 9 10

- Jefes Administrativos 10 6

- Jefes Administrativos 11 9

- Jefes Administrativos 12 4

- jefes Administrativos 13 7

- Jefes Administrativos 14 5

- Jefes Administrativos 15 4

- jefes Administrativos 16 3

- Jefes Administrativos 18 4

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

- Oficiales Administrativos 19 1

- Oficiales Administrativos 20 4

- Oficiales Administrativos 21 4

- Oficiales Administrativos 22 7

- Oficiales Administrativos 23 6

- Oficiales Administrativos 24 15

SERVICIOS

- Auxiliares 22 9

- Auxiliares 23 8

- Auxiliares 24 9

- Auxiliares 25 11

- Auxiliares 26 12

- Auxiliares 27 8

- Auxiliares 28 11

TOTAL DE CARGOS CREADOS = 284

Artículo 2°

Modifícanse los escalafones y la denominación de cargos de la Planta de Personal de la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma:

a) Los actuales cargos de Directores Regionales "A" se transforman en Directores Regionales.

b) Los actuales cargos de Directores Regionales "B" se denominarán Jefes de División.

c) En la medida que queden vacantes los cargos de Agentes Provinciales "B" grado 6°, se transformarán en cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 6°.

d) Los cargos que integran el actual escalafón de Profesionales y Técnicos Universitarios pasan a tener esta misma denominación en todos sus grados.

e) El actual escalafón de Jefaturas pasa a denominarse Jefes Administrativos y los cargos que lo integran tendrán esta misma denominación en todos sus grados.

f) Los actuales escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares pasan a conformar un solo escalafón denominado Servicios y los cargos que lo integran se denominarán Auxiliares en todos sus grados.

Artículo 3°

Modifícanse los grados correspondientes a los cargos que a continuación se indican:

a) El cargo de Fiscal pasa a tener grado 2°, y b) Los cargos de Abogado Jefe, Gerente Oficina Nueva York y Gerente Administrativo pasan a tener grado 3°.

Artículo 4°

En los cargos cuya denominación, grado o escalafón se modifica por los artículos 2° y 3° de esta ley, se entenderán designados los funcionarios que actualmente los desempeñen, sin solución de continuidad, debiendo dictarse al efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción una resolución que así lo establezca.

Artículo 5°

El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá por una sola vez, proveer discrecionalmente los cargos creados por el artículo 1°, con excepción de aquellos que deban ser desempeñados por funcionarios que sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 6°

El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con los recursos propios de la Corporación de Fomento de la Producción.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 23 de enero de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Ministro de Hacienda subrogante.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Ximena del Pozo Parada, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.