Ley · Nº 18509

Qué dice la Ley 18.509

DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL ALMIRANTE CARLOS CONDELL DE LA HAZA, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO

Publicada
3 de mayo de 1986
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.509?

Ley 18.509 — «DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL ALMIRANTE CARLOS CONDELL DE LA HAZA, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO». Fue publicada el 3 de mayo de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.509?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de mayo de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.509 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.509 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de mayo de 1986.

Articulado

Texto vigente al 3 de mayo de 1986.

__preamble__

DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO AL ALMIRANTE CARLOS CONDELL DE LA HAZA, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Dispónese la erección de un monumento, por suscripció popular, a la memoria del Almirante don Carlos Condell de la Haza, en la ciudad de Valparaíso.

Artículo 2°

Las obras se financiarán mediante la realización de dos colectas públicas en toda la República una el 21 de mayo de 1986 y la otra el 21 de mayo de 1987. Su producido se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile.

Artículo 3°

Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de la ejecución de la finalidad de esta ley, que estará formada por el Alcalde de Valparaíso, quien la presidirá, un representante del Comandante en Jefe de la Armada, los Decanos de las Facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en Valparaíso, el Presidente de la Fundación "Almirante Carlos Condell", y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

Las funciones de la Comisión Especial serán las siguientes:

a) Llamar a concurso público de proyectos, fijando sus bases y condiciones, y determinar la ubicación del monumento.

b) Organizar la realización de las colectas a que se refiere el artículo anterior; y

c) Administrar la cuenta especial dispuesta en el mismo precepto.

Artículo 4°

Decláranse de utilidad pública, y autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para expropiar los terrenos que la Comisión Especial elija para la ubicación del monumento, si fueren de propiedad particular.

Artículo 5°

La Ley de Presupuesto del año 1987 consultará los fondos necesarios para pagar la expropiación a que hubiere lugar. Las de los años 1988 y 1989 asignarán los que se requieran para sufragar el costo de las obras no cubiertas por las colectas que autoriza esta ley.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 29 de abril de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.