Ley · Nº 1851
Qué dice la Ley 1.851
Crea la Corte de Apelaciones de Valdivia i agrega;una sala a las de Santiago i Talca.
- Publicada
- 19 de febrero de 1906
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.851?
Ley 1.851 — «Crea la Corte de Apelaciones de Valdivia i agrega;una sala a las de Santiago i Talca.». Fue publicada el 19 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.851?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.851 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.851 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de febrero de 1906.
Articulado
Texto vigente al 19 de febrero de 1906.
__preamble__
Crea la Corte de Apelaciones de Valdivia i agrega una sala a las de Santiago i Talca.
Lei núm. 1851.- Santiago, a 14 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
La Corte de Apelaciones de Santiago se compondrá de dieciseis ministros i se dividirá en cuatro salas.
La Corte de Apelaciones de Talca se compondrá de siete ministros i se dividirá en dos salas.
Créase una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Valdivia, que se compondrá de cinco ministros i tendrá un fiscal, un relator, un secretario, un escribiente para el fiscal i dos oficiales de sala.
El distrito jurisdiccional de esta Corte será el territorio que comprende las provincias de Cautin, Valdivia, Llanquihue i Chiloé i sus deberes i atribuciones los que fijan las leyes para las demas Cortes de Apelaciones.
Artículo 2
° Los ministros fiscales de todas las Cortes de Apelaciones disfrutarán, ademas de su sueldo, de una gratificacion anual de tres mil pesos, elevándose a cinco mil pesos la que corresponde actualmente a los ministros de la Corte de Tacna.
Miéntras la Corte de Apelaciones de Santiago conozca como único Tribunal de Alzada de las causas de Hacienda, los relatores i secretarios de dicha Corte gozarán de una gratificacion anual de mil quinientos pesos.
Los jueces letrados en lo civil, en lo criminal i de apelaciones, los promotores fiscales de Santiago i Valparaíso, i los relatores i el secretario de la Corte Suprema gozarán de una gratificacion de dos mil pesos anuales, i el juez de letras de Magallánes de una gratificacion anual de tres mil pesos.
Elévase a tres mil quinientos pesos la gratificacion de que actualmente goza el juez letrado de Antofagasta.
Los ministros i fiscales de las Cortes de Apelaciones que tuvieren la edad i servicios requeridos por la lei de 28 de Diciembre de 1898; para jubilar con sueldo íntegro, tendrán derecho para jubilar con el sueldo i gratificacion que la presente lei asigna.
Artículo 3
° Créase, para el servicio de la Corte de Apelaciones de Santiago, otra plaza de relator i otra de oficial segundo de sala, con la dotacion que asigna a los de su clase la lei número 153, de 5 de Enero de 1894, i ademas con la gratificacion de que se habla en el artículo precedente respecto del relator.
Artículo 4
° La obligacion de asistencia que el artículo 148 de la lei de 15 de Octubre de 1875 impone a los jueces, será de cuatro horas como mínimum cuando el despacho de causas estuviere al corriente, i de cinco horas a lo ménos cuando se hallare atrasado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.