Ley · Nº 18514
Qué dice la Ley 18.514
AUTORIZA REBAJAR COMO GASTO PARA FINES TRIBUTARIOS A DETERMINADAS DONACIONES A LA CORPORACION "PRO VISITA S.S. EL PAPA, MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE"
- Publicada
- 24 de mayo de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.514?
Ley 18.514 — «AUTORIZA REBAJAR COMO GASTO PARA FINES TRIBUTARIOS A DETERMINADAS DONACIONES A LA CORPORACION "PRO VISITA S.S. EL PAPA, MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE"». Fue publicada el 24 de mayo de 1986 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.514?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de mayo de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.514 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.514 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de mayo de 1986.
Articulado
Texto vigente al 24 de mayo de 1986.
__preamble__
AUTORIZA REBAJAR COMO GASTO PARA FINES TRIBUTARIOS A DETERMINADAS DONACIONES A LA CORPORACION "PRO VISITA S.S. EL PAPA, MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE" La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Corporación "Pro Visita de S.S. el Papa, mil novecientos ochenta y siete", podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Corporación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos). La Corporación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.
Artículo 2°
La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo 1°, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Corporación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 3°
Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta ley no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto.
Artículo 4°
Esta ley regirá desde su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1987.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 19 de mayo de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Hacienda.