Ley · Nº 18515
Qué dice la Ley 18.515
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979
- Publicada
- 31 de mayo de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.515?
Ley 18.515 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979». Fue publicada el 31 de mayo de 1986 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.515?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de mayo de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.515 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.515 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de mayo de 1986.
Articulado
Texto vigente al 31 de mayo de 1986.
__preamble__
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley
Artículo 1°
Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1986, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.058, de 1979:
a) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3°, el número romano "X" por el número "IX".
b) reemplázanse en el artículo 4° los montos de la "asignación judicial" correspondiente a los escalafones del Personal de Empleados y de Asistentes Sociales, por los siguientes porcentajes de los respectivos sueldos bases asignados a los grados que se señalan:
Escalafón del Personal de Empleados.
Grados IX y X 48%
Grados XI al XVIII 43%
Grados XIX al XXIII 40%
Escalafón de Asistentes Sociales Grado X 43%
Grado XI 40%
A partir del 1° de enero de 1987, los porcentajes señalados en esta letra serán de 53%, 46% y 44%, respectivamente, para el escalafón del Personal de Empleados, y de 51% y 44%, respectivamente, para el escalafón de Asistentes Sociales. Dichos porcentajes, a contar del 1° de enero de 1988, serán de 60%, 50% y 50%, respectivamente, para el primero de los escalafones señalados, y de 60% y 50%, respectivamente, para el segundo.
c) Sustitúyense en el artículo 5° los grados X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV asignados a los cargos del escalafón del Personal de Empleados, por IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, respectivamente, y los grados XII y XIII asignados a los cargos del escalafón de Asistentes Sociales, por los grados X y XI, respectivamente.
Artículo 2°
El personal en actual servicio, a partir del 1° de enero de 1986, o de la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.
Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados de los escalafones que se modifican en la letra c) del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de enero de 1986, o a contar de la fecha del decreto respectívo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación.
Artículo 3°
Los cambios de grado que determine la aplicación de las normas de esta ley al personal en actual servicio, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, en relación con el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo.
Artículo 4°
El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo fiscal y su financiamiento, por el año 1986, se efectuará con la provisión de fondos consultada en el ítem
50-01-03-25-33.004, del presupuesto del Tesoro Público.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 27 de mayo de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- María Isabel Sessarego Díaz, Subsecretario de Justicia.