Ley · Nº 1852
Qué dice la Ley 1.852
GRATIFICACIONES DE DIVERSOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
- Publicada
- 19 de febrero de 1906
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.852?
Ley 1.852 — «GRATIFICACIONES DE DIVERSOS FUNCIONARIOS JUDICIALES». Fue publicada el 19 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.852?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.852 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.852 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de febrero de 1906.
Articulado
Texto vigente al 19 de febrero de 1906.
__preamble__
Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales Lei núm. 1852.- Santiago, a 13 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Los siguientes funcionarios gozarán, ademas de su sueldo fijo, de las gratificaciones anuales que a continuacion se indican:
Juez Letrado de Tacna ________________________$ 1 500
Juez Letrado de Antofagasta___________________ 3 000
Juez Letrado de Arica_________________________ 2 500
Juez Letrado de Pisagua_______________________ 2 500
Juez Letrado de Tocopilla_____________________ 2 500
Juez Letrado de Taltal________________________ 2 500
Juez Letrado de Magallánes____________________ 4 000
Promotor Fiscal de Tacna______________________ 4 600
Promotor Fiscal de Antofagasta________________ 4 600
Promotor Fiscal de Arica______________________ 4 800
Promotor Fiscal de Pisagua____________________ 1 500
Promotor Fiscal de Lautaro____________________ 2 800
Promotor Fiscal de Laja_______________________ 2 400
Promotor Fiscal de Lebu_______________________ 2 400
Promotor Fiscal de Nacimiento_________________ 2 800
Promotor Fiscal de Mulchen____________________ 2 800
Promotor Fiscal de Arauco_____________________ 2 800
Promotor Fiscal de Mariluan___________________ 2 800
Promotor Fiscal de Imperial___________________ 2 800
Promotor Fiscal de Union______________________ 2 800
Promotor Fiscal de Osorno_____________________ 2 800
Promotor Fiscal de Castro_____________________ 2 800
Promotor Fiscal de Quinchao___________________ 2 800
Promotor Fiscal de Magallánes_________________ 5 800
Artículo 2
° Elévese a mil pesos al año el sueldo de cada uno de los porteros de los Juzgados de Letras de Tacna, Arica, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla, Taltal i Magallanes.
Artículo 3
° Los promotores fiscales a que esta lei se refiere no podrán ejercer la profesion de abogado.
Artículo 4
° Todos los promotores fiscales tendrán, ademas de las funciones propias de su cargo, la obligacion de defender como abogados los intereses del Fisco i deberán dar cuenta mensualmente al Consejo de Defensa Fiscal de los juicios que tuvieren a su cargo i proceder en conformidad a las instrucciones que el Consejo quiera impartirles.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.