Ley · Nº 1852

Qué dice la Ley 1.852

GRATIFICACIONES DE DIVERSOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Publicada
19 de febrero de 1906
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.852?

Ley 1.852 — «GRATIFICACIONES DE DIVERSOS FUNCIONARIOS JUDICIALES». Fue publicada el 19 de febrero de 1906 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.852?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de febrero de 1906: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.852 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.852 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de febrero de 1906.

Articulado

Texto vigente al 19 de febrero de 1906.

__preamble__

Gratificaciones de diversos funcionarios judiciales Lei núm. 1852.- Santiago, a 13 de Febrero de 1906.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Los siguientes funcionarios gozarán, ademas de su sueldo fijo, de las gratificaciones anuales que a continuacion se indican:

Juez Letrado de Tacna ________________________$ 1 500

Juez Letrado de Antofagasta___________________ 3 000

Juez Letrado de Arica_________________________ 2 500

Juez Letrado de Pisagua_______________________ 2 500

Juez Letrado de Tocopilla_____________________ 2 500

Juez Letrado de Taltal________________________ 2 500

Juez Letrado de Magallánes____________________ 4 000

Promotor Fiscal de Tacna______________________ 4 600

Promotor Fiscal de Antofagasta________________ 4 600

Promotor Fiscal de Arica______________________ 4 800

Promotor Fiscal de Pisagua____________________ 1 500

Promotor Fiscal de Lautaro____________________ 2 800

Promotor Fiscal de Laja_______________________ 2 400

Promotor Fiscal de Lebu_______________________ 2 400

Promotor Fiscal de Nacimiento_________________ 2 800

Promotor Fiscal de Mulchen____________________ 2 800

Promotor Fiscal de Arauco_____________________ 2 800

Promotor Fiscal de Mariluan___________________ 2 800

Promotor Fiscal de Imperial___________________ 2 800

Promotor Fiscal de Union______________________ 2 800

Promotor Fiscal de Osorno_____________________ 2 800

Promotor Fiscal de Castro_____________________ 2 800

Promotor Fiscal de Quinchao___________________ 2 800

Promotor Fiscal de Magallánes_________________ 5 800

Artículo 2

° Elévese a mil pesos al año el sueldo de cada uno de los porteros de los Juzgados de Letras de Tacna, Arica, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla, Taltal i Magallanes.

Artículo 3

° Los promotores fiscales a que esta lei se refiere no podrán ejercer la profesion de abogado.

Artículo 4

° Todos los promotores fiscales tendrán, ademas de las funciones propias de su cargo, la obligacion de defender como abogados los intereses del Fisco i deberán dar cuenta mensualmente al Consejo de Defensa Fiscal de los juicios que tuvieren a su cargo i proceder en conformidad a las instrucciones que el Consejo quiera impartirles.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Pinto Agüero.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.