Ley · Nº 18532
Qué dice la Ley 18.532
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, LA LEY N° 18.230 Y OTORGA ATRIBUCIONES QUE INDICA
- Publicada
- 7 de agosto de 1986
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.532?
Ley 18.532 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, LA LEY N° 18.230 Y OTORGA ATRIBUCIONES QUE INDICA». Fue publicada el 7 de agosto de 1986 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.532?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de agosto de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 18.532 sigue vigente?
Sí. La Ley 18.532 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de agosto de 1986.
Articulado
Texto vigente al 7 de agosto de 1986.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968, LA LEY N° 18.230 Y OTORGA ATRIBUCIONES QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°
Reemplázanse las letras a) y k) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la misma Subsecretaría, por las siguientes:
"a) El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base.".
"k) Los Oficiales de la Rama del Aire y los de la Rama de Ingenieros de la Fuerza Aérea gozarán de un sobresueldo sobre su sueldo base, equivalente al treinta y cinco por ciento de éste.".
Artículo 2°
Agrégase al artículo 7° de la ley N° 18.230 el siguiente inciso:
"De igual derecho gozarán los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza o del personal de Suboficiales de Armas de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea, quienes conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo de maestranza o de rama del aire, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho escalafón.".
Artículo 3°
El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile reencasillará, discrecionalmente, en los diversos escalafones creados en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 18.230 al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, al personal en servicio activo del Cuadro Permanente, que a la fecha de publicación de esta ley se encuentre conformando el Escalafón de Complemento de la Institución.
Serán aplicables al reencasillamiento las disposiciones contenidas en los artículos 5° y 6° de la ley N° 18.230.
Artículo 4°
El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se imputará al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 28 de julio de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Infante Araneda, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.