Ley · Nº 18538

Qué dice la Ley 18.538

CREA CARGOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicada
20 de agosto de 1986
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 18.538?

Ley 18.538 — «CREA CARGOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO». Fue publicada el 20 de agosto de 1986 por MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 18.538?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de agosto de 1986: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 18.538 sigue vigente?

Sí. La Ley 18.538 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de agosto de 1986.

Articulado

Texto vigente al 20 de agosto de 1986.

__preamble__

CREA CARGOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Créanse en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno fijada por el Decreto Ley N° 2.826, de 1979, los cargos que se indican para el funcionamiento de las Secretarías Regionales Ministeriales:

Grado Nivel N° Cargo

--------------------

- Escalafón Directivos Superiores:

Secretario Regional Ministerial_ 4° III 3

- Escalafón Directivos:

Secretario Regional Ministerial_ 5° I 4

Secretario Regional Ministerial_ 6° II 5

- Escalafón Secretarios:

Secretario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16° II 2

Secretario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 17° II 3

Secretario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 18° II 3

Secretario_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 19° II 2

Secretario_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 21° III 2

Escalafón Choferes:

Chofer_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 24° II 12

----

Total cargos 36

Artículo 2°

Increméntase en 36 cargos la dotación máxima de personal asignada para 1986 al Ministerio Secretaría General de Gobierno en la Ley N° 18.473.

Artículo 3°

El gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos.

Artículo 4°

Esta ley comenzará a regir a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

El mayor gasto que por el año 1986 represente la creación de los doce cargos de Directivos, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público, prevista en la ley N° 18.473, y el resto, mediante el traspaso de fondos desde el Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, al Subtítulo 21, Gastos en Personal, del Presupuesto del Ministerio Secretaría General de Gobierno para 1986.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.-

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 12 de Agosto de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Francisco Javier Cuadra Lizana, Ministro Secretario General de Gobierno.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- José G. Carrera Rivera, Coronel de Ejército, Subsecretario General de Gobierno.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.